MERCANTILES

Artículo I.8o.C.98 C (10a.). NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. LOS ÁRBITROS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO EN EL QUE SE EJERCITA ESA ACCIÓN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. LOS ÁRBITROS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL JUICIO EN EL QUE SE EJERCITA ESA ACCIÓN.

Hechos: En juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje el actor reclamó la nulidad de un laudo arbitral no sólo frente a quien figuró como su contraparte dentro del procedimiento arbitral, sino que también demandó a los árbitros que emitieron el laudo. En su sentencia, la autoridad responsable declaró la nulidad, incluso en relación con los árbitros.Criterio jurídico: Los árbitros carecen de legitimación pasiva para ser demandados en un juicio sobre nulidad del laudo por ellos pronunciado.Justificación: En general, puede decirse que están legitimadas en la causa las personas que jurídica y directamente serán afectadas en sus derechos por la sentencia, ya sea, tratándose del actor, porque ejercita un derecho que le pertenece, o del demandado, cuando tiene la calidad necesaria para contradecir la pretensión del actor, por ser a su cargo el cumplimiento de la obligación respectiva, o por ser el titular del interés que en el juicio se controvierte. En ese sentido, los árbitros no tienen la legitimación necesaria para defender la legalidad de su intervención en un procedimiento arbitral, ni la del laudo con que éste culmine y, por lo mismo, no pueden ser sujetos pasivos de una pretensión de nulidad, en razón de que al intervenir como órgano neutral e imparcial resolviendo el conflicto arbitral, carecen de interés y legitimación para que el laudo subsista o deje de subsistir, ya que por la naturaleza misma de su actuación no pueden válidamente contraponerse al interés que defienden las partes en el juicio en el que se cuestiona la validez del laudo por ellos pronunciado. Esto es, si por la naturaleza de la función que es encomendada a los árbitros en la aplicación concreta de sus conocimientos al caso sometido para su decisión entre particulares que convinieron o pactaron su intervención, no les asiste interés propio qué defender respecto del procedimiento arbitral ni del laudo con que éste concluya, esto hace insostenible la existencia de una controversia entre el árbitro y las partes que pidieron su intervención, pues de otro modo quedaría aquél convertido en parte interesada, quedando desnaturalizada la esencia de su función.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023333

Clave: I.8o.C.98 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2421

Precedentes

Amparo directo 960/2019. Rodrigo Zamora Etcharren. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.Amparo directo 961/2019. Héctor Gerónimo Calatayud Izquierdo. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.Amparo directo 963/2019. Centro de Arbitraje de México, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.98 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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