MERCANTILES

Artículo PC.III.C. J/1 C (11a.). VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en forma opuesta en torno a si es procedente la vía ejecutiva mercantil oral, en las controversias fundadas en títulos ejecutivos, cuya cuantía sea menor a la cantidad prevista en el artículo 1339 del Código de Comercio.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que la vía ejecutiva mercantil oral regulada en los artículos 1390 Ter a 1390 Ter 15 del Código de Comercio, es improcedente respecto de asuntos cuya cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 1339 del citado código mercantil.Justificación: Los juzgadores están ligados a los textos legales si éstos les brindan la solución buscada; en esa medida, sólo al legislador, en uso de la facultad constitucional conferida, le es dable modificar el artículo 1390 Ter 1 del Código de Comercio, que contiene un imperativo categórico que restringe la vía oral ejecutiva en asuntos de cuantía menor a la establecida en el artículo 1339 del citado código mercantil; estimar lo contrario, implicaría apartarse del texto normativo, en tanto que el operador jurídico está impedido para desatender la disposición expresa de la ley, con la consecuente transgresión al principio de seguridad jurídica en perjuicio de las partes, quienes carecerían de certeza sobre el procedimiento a seguir en asuntos basados en títulos ejecutivos de cuantía mínima. En este orden, se colige que los artículos 1390 Bis y 1390 Ter 1 del Código de Comercio prevén hipótesis sobre vías distintas (oral y ejecutiva oral) considerando, entre otros factores, a la cuantía del negocio, por lo que no son incompatibles, sino que se complementan atendiendo al sistema normativo en su conjunto y a la intención del legislador en la reforma del Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, que creó los juicios ejecutivos orales, excluyendo deliberadamente –y no de manera omisiva– la tramitación en esa vía, de los juicios ejecutivos mercantiles de determinada cuantía. Por tanto, aun cuando el fin de las normas en cita es dar mayor celeridad a los juicios y que la generalidad de éstos se tramiten en juicio oral, de ello no se sigue que toda contienda mercantil deba seguirse en esa vía, pues tal interpretación implica eliminar de facto la vía ejecutiva mercantil escrita cuya regulación prevalece, así como las diversas previstas en el Código de Comercio.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023425

Clave: PC.III.C. J/1 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4541

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de junio de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Ángel Hernández Huízar, Víctor Manuel Flores Jiménez, Martín Ángel Gamboa Banda, Héctor Martínez Flores y Susana Teresa Sánchez González. Disidente: Rigoberto Baca López, quien formuló voto particular. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 65/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 418/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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