Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: En un matrimonio contraído bajo el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge varón, de manera injustificada, incumplió con sus deberes de aportar tanto económicamente, como en las labores del hogar, en detrimento del haber común. Por el referido incumplimiento, la esposa canalizó gran parte de sus ingresos para evitar la pérdida o deterioro del haber común derivado de la sociedad conyugal e incluso, dejó de aportar para incrementarlo, por cubrir los gastos derivados del desentendimiento de aquél a sus deberes de solidaridad en las labores del hogar.Criterio jurídico: Se configura un tipo de violencia económica contra la mujer, al asumir el cónyuge varón una posición de mando sobre ella.Justificación: Comete violencia económica el cónyuge varón que, de manera injustificada, se desentiende de sus obligaciones de aportar económicamente e, incluso, de realizar las labores domésticas o del cuidado de las personas dependientes, pues falta a los principios y finalidades del matrimonio y de la sociedad conyugal, y deja a la mujer afrontar sola los gastos necesarios para la preservación o, incluso, para el incremento del haber común derivado de dicha sociedad.
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Registro digital (IUS): 2023426
Clave: 1a. XXVIII/2021 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 3705
Amparo directo en revisión 7134/2018. 21 de agosto de 2019. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.2o.C.A.15 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCIDA POR EL HEREDERO. ES NECESARIO QUE EXHIBA EL TÍTULO DE ADJUDICACIÓN Y EL DE PROPIEDAD DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN O SÓLO EL PRIMERO, SIEMPRE QUE EN SU TEXTO CONSTE LA MANERA EN QUE EL DE CUJUS OBTUVO LA PROPIEDAD, PUES ASÍ QUEDA ESTABLECIDO QUE ÉSTE, EN LA FECHA DE SU DECESO, TENÍA EL DOMINIO DEL BIEN RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. (IV Región)2o.27 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 676 Y 677 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DEBE AGOTARLO EL VENCEDOR CUANDO ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO LE AFECTARON PUES, DE NO HACERLO, DEBEN ASUMIRSE COMO CONSENTIDAS.
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