MERCANTILES

Artículo (IV Región)2o.27 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 676 Y 677 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DEBE AGOTARLO EL VENCEDOR CUANDO ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO LE AFECTARON PUES, DE NO HACERLO, DEBEN ASUMIRSE COMO CONSENTIDAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 676 Y 677 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO. DEBE AGOTARLO EL VENCEDOR CUANDO ALGUNA DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO LE AFECTARON PUES, DE NO HACERLO, DEBEN ASUMIRSE COMO CONSENTIDAS.

Conforme a los artículos 676 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, el único que tiene vedado apelar es el litigante que obtuvo todo lo que pidió, aunque en términos de lo dispuesto en el artículo 678 del propio ordenamiento, tendrá expedito su derecho para formular recurso de apelación adhesivo, en caso de que su contraparte se inconforme; por el contrario, el litigante que aun siendo vencedor considere haber sufrido algún agravio, está legitimado para apelar mediante un recurso principal, incluso, con el único propósito de que la alzada confirme el sentido del fallo apelado. Ello obedece a que la apelación adhesiva no constituye propiamente un medio ordinario de defensa, pues su finalidad consiste en fortalecer o mejorar las consideraciones vertidas por el Juez de primera instancia. En cambio, el recurso de apelación "principal" es un medio de defensa que tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la sentencia dictada por el a quo, por lo que deberá agotarlo la parte vencedora que la considere deficiente o contraria a sus pretensiones, aun siéndole favorable. Luego, en caso de que el vencedor no interponga el recurso de apelación principal y la alzada considere fundados los agravios de su contraparte, revocará el fallo de primera instancia y asumirá plena jurisdicción, la cual estará acotada a los temas que no fueron materia de pronunciamiento en el fallo apelado, es decir, el principio de plenitud de jurisdicción no implica analizar oficiosamente la legalidad de lo decidido respecto de tópicos que no fueron impugnados por las partes, a pesar de que les fueron adversos, por lo que el tribunal de alzada estará impedido para emitir un pronunciamiento novedoso respecto de las consideraciones de la sentencia natural que afectaron a quien no las apeló, las cuales deben asumirse como consentidas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023488

Clave: (IV Región)2o.27 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4918

Precedentes

Amparo directo 813/2019 (cuaderno auxiliar 124/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. XXXV/2011, de rubro: "APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA ÚNICAMENTE PUEDE SUSTITUIRSE EN LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE PRIMER GRADO CUANDO HAYA ANALIZADO EN SU TOTALIDAD LOS AGRAVIOS MATERIA DEL RECURSO Y, UNA VEZ CONSIDERADOS FUNDADOS Y SUFICIENTES PARA REVOCAR EL FALLO NATURAL, PUEDE DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN DE FONDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 608, con número de registro digital: 162935.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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