MERCANTILES

Artículo XXII.1o.A.C.10 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE PREVÉ EL CAMBIO DE CUSTODIA SIN TRÁMITE INCIDENTAL, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ÉL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE PREVÉ EL CAMBIO DE CUSTODIA SIN TRÁMITE INCIDENTAL, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ÉL.

De acuerdo con el artículo 11 del Código Civil del Estado de Querétaro, las leyes que establezcan excepción a las reglas generales no serán aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas. Ahora bien, el artículo 211 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone, por regla general, que la inconformidad de cualquier interesado sobre la resolución o disposiciones de las medidas cautelares decretadas en materia familiar, debe tramitarse en forma incidental por cuerda separada y conforme a los lineamientos establecidos en el propio artículo. Por su parte, el artículo 447 del Código Civil citado prevé como excepción el cambio de custodia sin trámite incidental, cuando se obstaculicen o impidan las convivencias por más de una ocasión y sin causa debidamente justificada o porque el progenitor custodio manipule a los menores de tal manera que infunda rechazo, rencor, odio o desprecio hacia el otro padre. En ese sentido, al tratarse de una excepción a la regla general, lo dispuesto en este precepto resulta aplicable únicamente a los casos expresamente previstos en él.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023484

Clave: XXII.1o.A.C.10 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4875

Precedentes

Amparo en revisión 55/2020. 5 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretaria: María Fernanda Montes Collantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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