Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio, la carga de la prueba de los hechos controvertidos se impone a la parte que tenga mayor facilidad para aportar los medios conducentes y a quien desconoce una presunción legal que tiene a su favor el colitigante. Ahora bien, de conformidad con las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, las instituciones bancarias podrán acordar con los usuarios el servicio de banca por Internet, para lo cual deben asegurar que las operaciones estén consentidas por los cuentahabientes, a través del uso de identificadores de usuarios, contraseñas y factores de autenticación de las categorías 2, 3 y 4 señaladas en el artículo 310 de esas disposiciones. Además, tienen la obligación de generar y preservar registros, bitácoras, huellas de auditoría de las operaciones y servicios que contengan, por lo menos, los accesos realizados por los usuarios; la fecha, hora, número de cuenta origen, cuenta destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en el acceso y operación de los medios electrónicos; los datos de identificación del dispositivo de acceso utilizado para realizar la operación de que se trate y los protocolos de Internet o similares. En ese orden de ideas, son las instituciones bancarias quienes poseen la información para acreditar la fiabilidad del sistema electrónico y el empleo de las claves de seguridad; por lo que, en los casos en los que se demanda la nulidad de una transferencia bancaria efectuada a través del sistema de banca por Internet, si la institución bancaria quiere gozar de la presunción contenida en los artículos 90 y 90 bis del Código de Comercio, debe acreditar que la operación se realizó atendiendo a las disposiciones de carácter general citadas, al contrato bancario celebrado con el usuario y que el sistema electrónico utilizado para realizar las transferencias electrónicas es fiable, es decir, que no fue vulnerado; medios de convicción que requerirán de la concurrencia de los correspondientes peritos en la materia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023485
Clave: XXII.1o.A.C.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4890
Amparo directo 322/2020. 22 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretaria: María Fernanda Montes Collantes.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 17/2021 (10a.), de título y subtítulo: "TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, Tomo II, mayo de 2021, página 1752, con número de registro digital: 2023157.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.A.C.10 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE PREVÉ EL CAMBIO DE CUSTODIA SIN TRÁMITE INCIDENTAL, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN ÉL.
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Art. I.10o.C. J/1 C (11a.). VÍA ORAL CIVIL. ES LA IDÓNEA CUANDO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEMANDA EL PAGO DE UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN ELEMENTO EN ACTIVO O PENSIONADO, AL CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CONSIGNADA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN.
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