Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El organismo público descentralizado en ejercicio de la acción causal, demandó vía oral mercantil el pago de un préstamo realizado como parte de un beneficio laboral para quienes prestan o prestaron su servicio en una institución de esa naturaleza, el cual fue consignado mediante un título de crédito base de la acción, así como los intereses ordinarios y moratorios.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la vía oral civil es la idónea cuando se demande el pago derivado de un préstamo que se otorga a un elemento en activo o pensionado de un organismo público descentralizado, toda vez que no es de naturaleza comercial porque constituye una prestación de carácter laboral, de manera que se rige por la naturaleza de la relación subyacente que dio origen al título de crédito, aunado a que las partes que en él intervienen no tienen la calidad de comerciantes.Justificación: Lo anterior, porque el hecho de que la promovente sea un organismo público descentralizado y demandara en la vía oral mercantil, en ejercicio de la acción causal de un elemento en activo o pensionado el pago de una cantidad cierta, consignada en el título de crédito base de la acción, así como el correspondiente a los intereses ordinarios y moratorios, es indicativo de que ese adeudo constituye un préstamo que tiene el carácter de una prestación de carácter laboral, en tanto que fue expedido por el organismo público descentralizado promovente en uso de sus facultades legales y reglamentarias y como beneficio para quienes prestan sus servicios, sus beneficiarios o pensionados de la mencionada institución, lo cual pone de manifiesto que se está en presencia de un préstamo otorgado en función del régimen de seguridad social al que tienen derecho; acto que no es de naturaleza comercial conforme a lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, ni se ubica en alguna de las hipótesis contenidas en el diverso artículo 1049 y las partes que en él intervienen no tienen la calidad de comerciantes, por tanto, atendiendo a las particularidades del caso, lo conducente es que la demanda se promueva en la vía oral civil.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023734
Clave: I.10o.C. J/1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3493
Amparo directo 371/2020. 25 de enero de 2021. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretaria: María Reyna Trejo Téllez.Amparo directo 457/2020. 16 de febrero de 2021. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María del Rocío Mendoza Ovando.Amparo directo 494/2020. 9 de marzo de 2021. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretaria: Reyna María Trejo Téllez.Amparo directo 493/2020. 16 de marzo de 2021. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretario: Rafael García Morales.Amparo directo 79/2021. 25 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 375/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2025 (11a.), de rubro: "PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.A.C.11 C (10a.). NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ACREDITAR QUE LA OPERACIÓN SE REALIZÓ ATENDIENDO A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL CONTRATO BANCARIO CELEBRADO CON EL USUARIO Y QUE EL SISTEMA ELECTRÓNICO UTILIZADO PARA REALIZAR AQUÉLLAS ES FIABLE, CON LA CONCURRENCIA DEL PERITAJE
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Art. 1a./J. 22/2021 (11a.). PETICIÓN DE HERENCIA. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE ESA ACCIÓN CUANDO LA LEGISLACIÓN NO LO DISPONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y BAJA CALIFORNIA, ESTA ÚLTIMA ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 10 DE ABRIL DE 2015).
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