MERCANTILES

Artículo I.8o.C.4 C (11a.). ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD EN CASO DE DIFERENCIA DE INGRESOS ENTRE LOS DEUDORES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD EN CASO DE DIFERENCIA DE INGRESOS ENTRE LOS DEUDORES.

Hechos: En una controversia familiar se declaró procedente el aumento de la pensión alimenticia para dos menores de edad, a cargo de su progenitor, estimándose que los ingresos mensuales de éste resultaban suficientes para solventar ese incremento, ya que el remanente le bastaba tanto para afrontar sus gastos personales, como la obligación alimentaria en favor de diversa acreedora. Inconforme, el progenitor pidió amparo aduciendo, entre otros argumentos, que la madre contaba con un ingreso muy superior al suyo (poco más del doble), por lo que la pensión a su cargo no resultaba proporcional.Criterio jurídico: Para establecer los alimentos que los ascendientes deben proporcionar a sus menores hijos de edad, debe atenderse a los principios de justicia y proporcionalidad, y siendo los dos padres en quienes recae la obligación de proporcionarlos, hay que tomar en cuenta las reales posibilidades de cada uno, ponderando la diferencia de ingresos.Justificación: Ante la diferencia de ingresos que exista entre los deudores alimentarios (madre y padre), y conforme a los principios a que se refiere el artículo 311 del Código Civil para la Ciudad de México, la pensión que se establezca debe atender, incluso, al sacrificio que represente para cada uno de ellos el cumplimiento de la obligación alimentaria, esto es, debe considerarse que el deudor con mayores ingresos está en posibilidad de soportar mejor la carga alimentaria, frente al que percibe menos, lo cual, a su vez, debe repercutir en el monto que a cada uno corresponda (progresividad de la carga, según el nivel de ingreso), ya que la obligación no debe traducirse en imponerla a ambos en idéntica o similar magnitud, bajo el pretexto de igualdad formal o de derechos entre ellos, pues ante la disparidad de situaciones económicas el juzgador está obligado a buscar una igualdad en cuanto al sacrificio que para cada uno de los deudores represente el pago de la pensión, a fin de compensar las asimetrías en que se encuentren.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023547

Clave: I.8o.C.4 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 2979

Precedentes

Amparo en revisión 99/2021. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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