MERCANTILES

Artículo III.2o.C.131 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO DIRIGIDOS A IMPUGNAR EL AUTO QUE LOS DECRETA O FIJA SON INOPERANTES, AUN CUANDO LA RESPONSABLE SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE EL TEMA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, AL HABER PRECLUIDO LA OPORTUNIDAD PARA HACERLO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO DIRIGIDOS A IMPUGNAR EL AUTO QUE LOS DECRETA O FIJA SON INOPERANTES, AUN CUANDO LA RESPONSABLE SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE EL TEMA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, AL HABER PRECLUIDO LA OPORTUNIDAD PARA HACERLO.

Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS PROVISIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA Y FIJA SU MONTO CONSTITUYE UN ACTO CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", la resolución que decreta una pensión alimenticia provisional y fija su monto constituye un acto cuya ejecución es de imposible reparación dada su especial naturaleza y efectos; por lo cual, dicho acto es impugnable en el amparo indirecto conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Acorde con ello, los conceptos de violación expresados en el amparo directo dirigidos a impugnar el auto que decreta o fija los alimentos provisionales son inoperantes, aun cuando la autoridad responsable se haya pronunciado sobre el tema en la sentencia definitiva, al haber precluido la oportunidad para hacerlo, pues no debe quedar a elección de las partes la vía para impugnar en amparo el mismo acto, pues implicaría permitir reclamarlo en dos oportunidades.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023608

Clave: III.2o.C.131 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3554

Precedentes

Amparo directo 319/2020. 29 de marzo de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 85, con número de registro digital: 166028.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 121/2021, resuelta por la Primera Sala, el 6 de diciembre de 2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2024 (11a.), de rubro: "ACTOS DICTADOS EN JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SU FALTA DE IMPUGNACIÓN EN AMPARO INDIRECTO NO GENERA LA PRECLUSIÓN DEL DERECHO A COMBATIRLOS EN AMPARO DIRECTO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.131 C (10a.) del MERCANTILES?

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