Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172, fracción IX, de la Ley de Amparo, por regla general, el desechamiento de un recurso interpuesto en la secuela de un procedimiento judicial afecta partes sustanciales de éste, ocasionando una violación a las leyes que lo rigen y, por ende, la vía idónea para impugnarla lo es el amparo directo que eventualmente se promueva contra la sentencia definitiva, también lo es que el auto que desecha el recurso de reconsideración y deja firme el proveído por el que se requiere al quejoso para que dentro del término conferido informe sobre los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido durante su matrimonio y se abstenga de dilapidarlos, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se hará acreedor a una multa en Unidades de Medida y Actualización (UMA), puede ocasionar efectos que no podrían ser reparados en la sentencia definitiva que se llegara a dictar en el juicio, aunque aquélla pudiera serle favorable, toda vez que el exigirle el inventario de sus bienes y que no los dilapide, significa una intromisión directa en la confidencialidad de éstos, así como en la administración de los mismos, que resulta un acto de imposible reparación, al no poder disponer libremente de ellos en la forma que considere conveniente; de ahí que se está en un caso de excepción a la regla general de que las violaciones procesales sólo serán materia de amparo directo, por lo que es reclamable en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023691
Clave: VIII.2o.C.T.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3500
Amparo en revisión 355/2019. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Luz Adriana Campos Acosta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.131 C (10a.). ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO DIRIGIDOS A IMPUGNAR EL AUTO QUE LOS DECRETA O FIJA SON INOPERANTES, AUN CUANDO LA RESPONSABLE SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE EL TEMA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, AL HABER PRECLUIDO LA OPORTUNIDAD PARA HACERLO.
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Art. PC.VIII. J/4 C (11a.). TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO. DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE ACCIÓN QUE SE DEDUZCA EN EL JUICIO RESPECTIVO, TIENE ESE CARÁCTER EL CÓNYUGE NO DEMANDADO EN UN JUICIO EN QUE SE EMBARGARON BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN SU INTERVENCIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE DURANGO).
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