MERCANTILES

Artículo VIII.2o.C.T.13 C (10a.). ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE, POR EXCEPCIÓN, EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y DEJA FIRME EL PROVEÍDO POR EL QUE SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE INFORME SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO Y SE ABSTENGA DE DILAPIDARLOS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE, POR EXCEPCIÓN, EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y DEJA FIRME EL PROVEÍDO POR EL QUE SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE INFORME SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO Y SE ABSTENGA DE DILAPIDARLOS.

Si bien es verdad que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 172, fracción IX, de la Ley de Amparo, por regla general, el desechamiento de un recurso interpuesto en la secuela de un procedimiento judicial afecta partes sustanciales de éste, ocasionando una violación a las leyes que lo rigen y, por ende, la vía idónea para impugnarla lo es el amparo directo que eventualmente se promueva contra la sentencia definitiva, también lo es que el auto que desecha el recurso de reconsideración y deja firme el proveído por el que se requiere al quejoso para que dentro del término conferido informe sobre los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido durante su matrimonio y se abstenga de dilapidarlos, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se hará acreedor a una multa en Unidades de Medida y Actualización (UMA), puede ocasionar efectos que no podrían ser reparados en la sentencia definitiva que se llegara a dictar en el juicio, aunque aquélla pudiera serle favorable, toda vez que el exigirle el inventario de sus bienes y que no los dilapide, significa una intromisión directa en la confidencialidad de éstos, así como en la administración de los mismos, que resulta un acto de imposible reparación, al no poder disponer libremente de ellos en la forma que considere conveniente; de ahí que se está en un caso de excepción a la regla general de que las violaciones procesales sólo serán materia de amparo directo, por lo que es reclamable en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023691

Clave: VIII.2o.C.T.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3500

Precedentes

Amparo en revisión 355/2019. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Luz Adriana Campos Acosta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.C.T.13 C (10a.) del MERCANTILES?

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