MERCANTILES

Artículo 1a. XXXIII/2021 (10a.). DICTAMEN EMITIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. TIENE LA CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO, SI LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE CONSIGNA ES CIERTA, EXIGIBLE Y LÍQUIDA.

Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DICTAMEN EMITIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. TIENE LA CALIDAD DE TÍTULO EJECUTIVO, SI LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE CONSIGNA ES CIERTA, EXIGIBLE Y LÍQUIDA.

Hechos: Una persona jurídica promovió juicio de amparo indirecto, en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al estimar que vulneraban el principio de seguridad jurídica, por facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen que constituirá un título ejecutivo no negociable en favor del consumidor, lo que se adujo cambiaba indebidamente la naturaleza de esa resolución administrativa.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los preceptos indicados que permiten a la autoridad administrativa crear un título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, no conculcan el principio de seguridad jurídica.Justificación: De la interpretación armónica de los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deriva que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene facultades para tramitar y resolver procedimientos de conciliación entre consumidores y proveedores de bienes o servicios, como un medio alternativo para la solución de las diferencias suscitadas entre ellos, de forma pronta y expedita, de manera que si tramitado el procedimiento respectivo las partes desavenidas no llegan a un acuerdo, se faculta a dicha dependencia para que emita el acuerdo de trámite que contenga el dictamen con carácter de título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, por corresponder al órgano jurisdiccional verificar si se reúnen los requisitos necesarios para considerar si el documento constituye un título ejecutivo a efecto de que se dé trámite a la vía ejecutiva mercantil, porque solamente determinado el crédito, el incumplimiento y los requisitos esenciales del título ejecutivo, puede procederse a la ejecución en la referida vía sumaria.

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Registro digital (IUS): 2023563

Clave: 1a. XXXIII/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1928

Precedentes

Amparo en revisión 410/2020. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 3 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXIII/2021 (10a.) del MERCANTILES?

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