MERCANTILES

Artículo IV.3o.C.23 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL REALIZADO CONFORME AL ARTÍCULO 819 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DEBE PROPORCIONAR CERTEZA DE QUE SE UTILIZA UN PERIÓDICO QUE POR SU TIRAJE Y DISTRIBUCIÓN EN DETERMINADO TERRITORIO, ES EFICAZ Y PERMITE, AL MENOS FORMALMENTE, ESTABLECER QUE LLEGARÁ A SU DESTINATARIO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL REALIZADO CONFORME AL ARTÍCULO 819 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DEBE PROPORCIONAR CERTEZA DE QUE SE UTILIZA UN PERIÓDICO QUE POR SU TIRAJE Y DISTRIBUCIÓN EN DETERMINADO TERRITORIO, ES EFICAZ Y PERMITE, AL MENOS FORMALMENTE, ESTABLECER QUE LLEGARÁ A SU DESTINATARIO.

Hechos: En el auto de inicio del juicio sucesorio intestamentario se ordenó convocar a todas las personas que se estimaran con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudieran a deducirlo en el local del juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la publicación del edicto, por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado y en el Boletín Judicial, como en un periódico de los de mayor circulación que se editan en la capital de la entidad. Posterior a ello, uno de los interesados promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló la falta de notificación y exclusión como heredero, en el cual se determinó no concederle la protección de la Justicia Federal; inconforme, promovió recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento por edictos conforme al artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en un juicio sucesorio intestamentario, debe proporcionar certeza de que se utiliza un periódico que, por su tiraje y distribución en determinado territorio, es eficaz y permite, al menos formalmente, establecer que llegará a su destinatario.Justificación: Lo anterior, porque el Juez que conoce del juicio sucesorio intestamentario, al citar a los presuntos herederos a través de un edicto conforme al precepto citado que establece: "Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el artículo anterior, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el juicio de intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.", debe tener en cuenta que el emplazamiento por edictos, por su propia naturaleza, no garantiza suficientemente que el interesado tendrá conocimiento efectivo del juicio de que se trate, de suerte que si bien la ley permite acudir a ese medio con el propósito de no paralizar el procedimiento judicial, lo cierto es que debe entenderse como excepcional, justificado solamente ante la razonable imposibilidad de lograr la comparecencia de los interesados de otra manera. Ahora, si bien es cierto que esta porción normativa otorga facultad potestativa al juzgador para efectuar la convocatoria "en un periódico de los de mayor publicación en el Estado", también lo es que al permitir que esta decisión sea "a su juicio" debe estar antecedida de un examen fundado y motivado de donde se advierta que el periódico en el que ordenó la publicación del edicto efectivamente es el de mayor circulación en el ámbito geográfico donde interesa que el contenido de la publicación tenga un alto impacto de conocimiento de los posibles interesados, es decir, en el específico territorio del Estado donde presuntamente se encuentren las personas con derecho a la herencia, como lo es el lugar donde los de cujus nacieron, vivieron y fallecieron, o donde se ubican los bienes que puedan ser materia de la sucesión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023564

Clave: IV.3o.C.23 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3013

Precedentes

Amparo en revisión 111/2020. 15 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretaria: Norma Ayala Montemayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.C.23 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.C.23 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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