MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.241 C (10a.). MENORES DE EDAD. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, EN LA QUE ÚNICAMENTE SE INVALIDA EL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PROGENITORA, AL SUBSISTIR EL REGISTRO DE SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaundécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

MENORES DE EDAD. CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, EN LA QUE ÚNICAMENTE SE INVALIDA EL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PROGENITORA, AL SUBSISTIR EL REGISTRO DE SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Hechos: Una menor de edad, por conducto de su representante legal, promovió amparo indirecto en calidad de tercero extraña, contra la resolución dictada en el juicio de nulidad de reconocimiento de hijos, en el que se anuló el acta de nacimiento de su madre. Al respecto, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, toda vez que la menor no tenía el carácter de tercero extraña al juicio de origen, pues su progenitora compareció a éste y, por ende, la quejosa a través de su representante tuvo conocimiento del acto reclamado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los menores de edad carecen de interés jurídico para promover amparo indirecto contra la resolución dictada en el juicio de nulidad de reconocimiento de hijos, en la que únicamente se invalida el acta de nacimiento de su progenitora, al subsistir el registro de su identidad.Justificación: Lo anterior, porque el interés jurídico es un requisito que exige la Ley de Amparo para acudir al juicio constitucional, entendido como la transgresión por parte de una autoridad a un derecho legítimamente tutelado por una norma de derecho objetivo. Por otra parte, el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz dispone que los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. Ahora bien, si en un juicio de nulidad de reconocimiento de hijos, no fue parte el menor de edad y únicamente se anula el acta de nacimiento de su progenitora, es inconcuso establecer que carece de interés jurídico para impugnar en amparo dicha resolución, toda vez que el documento donde consta la identidad del menor surte efectos legales, hasta tanto no sea declarada judicialmente su ineficacia, por lo que el acto reclamado no afecta de manera directa, actual e inmediata su esfera jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023636

Clave: VII.2o.C.241 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3812

Precedentes

Amparo en revisión 175/2020. 11 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.241 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.241 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.241 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.241 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular