Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: Una sociedad anónima de capital variable promovió juicio de amparo en contra del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de junio de dos mil dieciocho, en específico en contra del artículo 129, por considerar que vulneraba el derecho a la igualdad, al establecer ciertas obligaciones, relacionadas con la entrega de información de la estructura y tenencia accionaria para las sociedades anónimas, sin que dichas obligaciones se prevean para otras sociedades a las que el ordenamiento jurídico mexicano les reconoce personalidad. Además, la inconstitucionalidad que se planteó también se basa en que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en sus recomendaciones, no distinguió entre tipos de sociedades.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es improcedente analizar si el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vulnera el derecho a la igualdad de las sociedades anónimas derivado del contraste entre las obligaciones establecidas para esas sociedades y las previstas para las demás sociedades a las que se les reconoce personalidad en el sistema jurídico mexicano, bajo el argumento de que el legislador federal no tenía facultades para regular de cierta forma los alcances de las recomendaciones emitidas por el GAFI.Justificación: Las recomendaciones emitidas por el GAFI no tienen el alcance de utilizarse como estándar para revisar la constitucionalidad del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ya que el examen de regularidad constitucional de una norma general tiene por objeto la confrontación del texto legal con el contenido de los principios constitucionales (en sentido amplio, de fuente interna e internacional), pero no con instrumentos de naturaleza internacional cuyo contenido no versa de manera directa sobre derechos humanos (por no fijar las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano).
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Registro digital (IUS): 2023657
Clave: 1a./J. 20/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 1603
Amparo en revisión 776/2019. Optimuros, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Tesis de jurisprudencia 20/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de octubre de dos mil veintiuno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.3 C (11a.). CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE CONSORTES. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO DEL BIEN DONADO, PUES LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SE CONFIRMA CON LA MUERTE DEL DONANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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