Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio dispone que al efectuarse el emplazamiento al juicio oral mercantil se entregará al demandado copia simple, cotejada y sellada de la demanda, así como el traslado al demandado con la documentación exhibida, mientras que respecto de la contestación, el diverso 1390 Bis 17 del mismo ordenamiento, únicamente ordena la vista a la contraparte, sin traslado con copia simple de los documentos anexos, toda vez que la frase "dará vista", sólo implica que la promoción queda en los autos del juicio para que las partes se enteren de su contenido, no así su entrega; por tanto, no debe considerarse que la falta de exhibición de copias de los documentos anexos a la contestación de la demanda, implique que se tenga por perdido el derecho a contestarla.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023702
Clave: XXXI.17 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3805
Amparo directo 765/2019. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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