MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.4 C (11a.). PENSIÓN COMPENSATORIA EN SUS MODALIDADES ASISTENCIAL Y RESARCITORIA. PUEDEN COEXISTIR, AL TENER ELEMENTOS DE CONCESIÓN AUTÓNOMOS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN COMPENSATORIA EN SUS MODALIDADES ASISTENCIAL Y RESARCITORIA. PUEDEN COEXISTIR, AL TENER ELEMENTOS DE CONCESIÓN AUTÓNOMOS.

Hechos: Se reclamó en amparo directo una sentencia en la que la autoridad responsable decretó el divorcio y determinó una pensión compensatoria con carácter resarcitorio por tiempo determinado y, una vez cumplido el término, se gozaría de otra en su vertiente asistencial en forma vitalicia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la pensión compensatoria en sus modalidades asistencial y resarcitoria pueden coexistir, al tener elementos de concesión autónomos.Justificación: Acorde con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional en el que se favorezca, en todo momento, la protección más amplia a las personas; en ese sentido, se considera que la protección más amplia a los cónyuges desaventajados es aquella en la cual la pensión compensatoria, en sus vertientes tanto asistencial como resarcitoria, pueden coexistir, por tanto, dicha postura debe privilegiarse sobre aquella que sustenta que deben decretarse de forma escalonada pues, en esta última, sólo puede disfrutarse una de las medidas alimenticias a la vez. Lo anterior, ya que al decretarse de forma conjunta se crea un mecanismo que busca remediar el desequilibrio económico de forma integral y proporcional a las circunstancias que lo generaron, lo cual garantiza un mayor beneficio al cónyuge desaventajado. Esto es así, pues el costo de oportunidad y la incapacidad que tiene dicho cónyuge para allegarse de sus propios alimentos en igualdad de condiciones que su expareja se produce, generalmente, en el mismo momento y no de forma escalonada. Aunado a ello, considerar que ambas pensiones deben disfrutarse de forma escalonada, prolonga los efectos de desventaja social producidos por los roles de género asumidos en forma preponderante por los miembros de la pareja durante la duración de la relación familiar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023703

Clave: VII.2o.C.4 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3819

Precedentes

Amparo directo 480/2020. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.4 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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