Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que puede tener el carácter de tercero interesado, la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de juicios del orden judicial, administrativo o del trabajo; sin embargo, dadas las características y naturaleza de las que están dotados los procedimientos relativos a los juicios de alimentos, al demandado que no ha sido emplazado no le reviste ese carácter para efectos del juicio de amparo indirecto, ya que todavía no es parte en el juicio natural y generaría una alteración a los fines que se persiguen, pues de sus particularidades se advierte que son juicios que se inician sin audiencia del deudor y se emite una resolución con efectos de mandamiento en forma, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de la obligación de pago evitando que el obligado dilapide sus bienes, por lo que, darle participación en el juicio de amparo provocaría que los procedimientos especiales, como los citados, dejaran de ser secretos, alterando su finalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023782
Clave: XXX.3o.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3376
Queja 121/2020. 25 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: José Alberto Pérez Chávez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 67/2009, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 265, con número de registro digital: 167160.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/1 C (11a.). PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE CONSIDEREN TÍTULOS EJECUTIVOS.
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