Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Las partes que contendieron en el juicio natural con el carácter de actor (licenciado en derecho) y demandado (cliente), asumieron posturas discrepantes sobre el porcentaje que acordaron por honorarios profesionales a cuantificarse sobre el valor de los bienes que el primero recuperara para el segundo, determinándose en sentencia que el porcentaje por dicho patrocinio que quedó acreditado en autos fue el indicado en la contestación, no así el precisado en la demanda, según el valor probatorio preponderante otorgado al convenio de cuota litis presentado en juicio y que ambos interesados ratificaron ante notario público, en cuyo supuesto el accionante sostiene que si los honorarios serán cuantificados en el porcentaje aducido por el demandado que es menor al reclamado por él, entonces se actualizan en su perjuicio las figuras de la usura y la explotación del hombre por el hombre que proscribe el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las figuras de la usura y la explotación del hombre por el hombre, no se actualizan en el convenio de cuota litis sobre honorarios de un abogado, por la prestación de servicios profesionales.Justificación: Lo anterior, porque la usura, entendida como el interés derivado de un préstamo, no queda demostrada si las cláusulas del convenio ponen de manifiesto solamente el acuerdo de las partes con que regularon los honorarios que el profesionista en derecho cobraría en porcentaje sobre el valor de los bienes que recuperara en favor del cliente, como tampoco el citado convenio actualiza una explotación del hombre por el hombre, si de su clausulado no se verifica una desigualdad sustantiva o de hecho y la afectación a la dignidad de una de las partes al haber acordado el porcentaje que prevaleció en el juicio como verdad legal, por no advertirse una relación asimétrica entre ellas, ni una conducta que incida en la dignidad del abogado o un patrón de discriminación generalizado en los profesionistas del derecho. En suma, para que en un contrato de prestación de servicios profesionales pueda considerarse que el porcentaje acordado como pago genera usura o explotación del hombre por el hombre, no sólo se requiere de un abuso patrimonial (condición constante en ambas figuras jurídicas), sino que es necesario, además, que en el caso de la usura exista un interés excesivo derivado de un préstamo al amparo de cualquier ley y en el supuesto de la explotación del hombre por el hombre que, tratándose de operaciones contractuales, se acompañe de una afectación en la dignidad de la persona abusada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023802
Clave: IX.2o.C.A.1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3443
Amparo directo 614/2020. Jaime Suárez Altamirano. 1 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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