Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los requisitos de la demanda de amparo son diferentes según se promueva en la vía directa o indirecta. Así, la obligación prevista en el artículo 174 de la Ley de Amparo de precisar en la demanda la forma en que las violaciones procesales trascendieron al resultado del fallo en perjuicio del quejoso, sólo es aplicable tratándose del juicio de amparo directo, si se considera que esa previsión se encuentra precedida de otras que enumeran cuáles son las violaciones al procedimiento, a diferencia del apartado que regula la procedencia del amparo indirecto, que sólo describe los actos en contra de los cuales procede, los requisitos de la demanda y su ampliación; de ahí que la exigencia de precisar la forma en que transcendió en su perjuicio una violación procesal, únicamente rige para los amparos tramitados en la vía directa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023832
Clave: VI.1o.C.98 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3448
Amparo en revisión 560/2019. Nubola Tower, S.A.P.I. de C.V. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Alejandra Mora Sebada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.5 C (11a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. ELEMENTOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE EVALUAR PARA SU OTORGAMIENTO, ADEMÁS DE LA "DOBLE JORNADA" (TAREAS DOMÉSTICAS Y TRABAJO REMUNERADO FUERA DE CASA) REALIZADA POR EL SOLICITANTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
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