MERCANTILES

Artículo III.2o.C.122 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. HIPÓTESIS QUE VINCULA A DEMANDAR LA NULIDAD DEL TÍTULO DEL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1256 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN REIVINDICATORIA. HIPÓTESIS QUE VINCULA A DEMANDAR LA NULIDAD DEL TÍTULO DEL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1256 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

El indicado precepto prevé una regla especial para la procedencia de las acciones de dominio como es la reivindicatoria, consistente en que "No podrá ejercerse acción alguna contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales registrados a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación del registro en que conste dicho dominio o derecho.". Ahora bien, ello no implica que el actor siempre deba demandar la nulidad del título del demandado, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar algunas legislaciones de idéntico contenido al del citado artículo, concluyó que cuando se ejerce la acción reivindicatoria y ambas partes tienen un título de diverso origen o autor, entonces, sólo será exigible como requisito de procedencia en forma previa o simultánea al ejercicio de una acción, demandar la nulidad o cancelación de la inscripción registral, mas no del título de su contraria; en cambio, cuando los títulos provengan del mismo origen, entonces sí deberá demandarse la nulidad del título de la contraparte en forma previa o simultánea a la reivindicatoria, esto a fin de garantizar la congruencia entre los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y la realidad jurídica extra registral. Además, como lo explica el jurista Manresa y Navarro (1), sólo cuando los títulos provienen de un mismo origen hay necesidad de demandar la nulidad, lo cual no ocurre cuando tienen origen diverso, pues en ese caso la nulidad no atañe a la finalidad de la acción reivindicatoria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023889

Clave: III.2o.C.122 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2201

Precedentes

Amparo directo 723/2019. Omar Alonso Zepeda Díaz. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.122 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.122 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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