Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien existen reglas generales de competencia para conocer de los juicios mercantiles, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 1090, 1091, 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio, lo cierto es que conforme al principio de especificidad normativa, que establece la prevalencia en la aplicación de una disposición especial sobre la general, cuando la pretensión de la institución fiduciaria actora es que el Juez declare la extinción de un fideicomiso y, por ende, decida a quién corresponde la propiedad de los bienes o derechos que conforman el patrimonio fideicomitido y que obran en su poder, quien ante la extinción de ese contrato de fideicomiso, carece de certidumbre respecto de a quién debe hacerse dicha transmisión, la naturaleza de dichas prestaciones se ubica en el supuesto específico que señala el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuyo caso la competencia recae en el juzgador con jurisdicción en el domicilio de la institución fiduciaria que promueve dicha demanda; siendo que la posibilidad del "pacto en contrario" a que se refiere dicho precepto, no corresponde al supuesto en que las partes del fideicomiso hayan pactado el sometimiento expreso de competencia distinto, sino al hecho de que en el contrato de fideicomiso se haya establecido la forma en que se transmitirán los bienes.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023868
Clave: I.8o.C.89 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3359
Amparo directo 58/2020. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.102 C (10a.). CONTRATO MERCANTIL. SI EN ÉL SÓLO SE DICE QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ESPECIFICAR EL FUERO, LA INTERPRETACIÓN DE LAS LOCUCIONES QUE ALUDEN A ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO SUPONE, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LA RENUNCIA AL QUE POR LEY INICIALMENTE CORRESPONDÍA A LAS PARTES.
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Art. 1a./J. 28/2021 (11a.). ACCIÓN DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. SU EJERCICIO PUEDE FORMULARSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ).
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