Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se celebró un convenio judicial que se elevó a la categoría de cosa juzgada. Iniciada la etapa de ejecución, el actor cedió los derechos litigiosos y el cesionario se apersonó al juzgado para que le fuera reconocido el carácter de ejecutante material. El demandado promovió incidente de prescripción de la ejecución de convenio y levantamiento de embargo, el cual se declaró procedente, al evidenciarse que trascurrió en exceso el plazo para que operara esa figura jurídica.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la promoción por la que se exhibe un convenio de cesión de derechos litigiosos y se solicita que se reconozca el carácter de ejecutante material, no es apta para interrumpir el plazo para que opere la prescripción del derecho a ejecutar un convenio judicial, cuando no se interpela al demandado.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1041 del Código de Comercio prevé expresamente que los actos susceptibles de interrumpir la prescripción son: a) la demanda; b) cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; c) el reconocimiento de las obligaciones; y, d) la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. En cuanto al inciso b), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 500/2012, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE UN EMBARGO ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.", estableció que jurídicamente la interpelación se entiende como un "requerimiento que hace el acreedor al deudor para el cumplimiento de su obligación". De tal suerte que la interpelación judicial debe entenderse como una promoción en la que se revele la intención de la parte acreedora de ejercer su derecho y que tienda a la obtención definitiva de una resolución judicial que lo haga eficaz, pues sólo así se evidencia el interés del promovente por preservar su derecho. Por tanto, la promoción mediante la cual se exhibe un contrato de cesión de derechos litigiosos y se solicita que se reconozca como nueva parte actora ejecutante, no es susceptible de interrumpir el plazo para que opere la prescripción extintiva, puesto que lo pretendido es únicamente que la autoridad jurisdiccional reconozca al promovente como parte actora material, por lo que no se trata de una actuación tendiente a ejecutar el convenio, ya que no evidencia el interés de preservar la vigencia del derecho adquirido que, en la especie, sería la continuación del procedimiento de remate.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023875
Clave: IV.3o.C.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3400
Amparo en revisión 75/2020. 19 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Secretaria: Rosario Isabel Contreras Mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 50/2021 (11a.). LIBERTAD DE SALIR DEL PAÍS. FORMA PARTE DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE TRÁNSITO Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, COMO DERECHO HUMANO PROTEGIDO POR LOS ARTÍCULOS 11 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, 22, NUMERAL 2, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 12, NUMERAL 2, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y PUEDE ESTAR SUJETO A RESTRICCIONES PERMISIBLES Y PROPORCIONALES.
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Art. PC.VII.C. J/1 C (11a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA DETERMINAR SU DURACIÓN, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES OBJETIVAMENTE DEMOSTRADAS EN QUE QUEDAN LOS CÓNYUGES AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, Y NO CIRCUNSTANCIAS FUTURAS E HIPOTÉTICAS BASADAS EN LA EDAD QUE EVENTUALMENTE TENDRÁ A QUIEN SE OTORGA DICHA PENSIÓN AL TÉRMINO DE ÉSTA.
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