MERCANTILES

Artículo 1a./J. 57/2021 (11a.). CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE FOMENTAN EL SISTEMA PATRIARCAL, ES DECIR, LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciaundécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE FOMENTAN EL SISTEMA PATRIARCAL, ES DECIR, LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Hechos: Con motivo del divorcio de un hombre y una mujer, éstos celebraron un convenio por virtud del cual el hombre donó a sus hijos la propiedad de un bien inmueble y, sobre éste, constituyó un derecho de usufructo en favor de su exconsorte mujer, cuya existencia sujetó al cumplimiento de las condiciones resolutorias siguientes: a) que ella se mantuviera soltera; b) que no recibiera visitas masculinas en el inmueble; c) que no contrajera matrimonio; y, d) que habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que son inconstitucionales las cláusulas contractuales del convenio de divorcio que fomentan la distinción entre mujeres y hombres, en función de las normas sociales y culturales sobre lo que cada uno de los sexos debe o no de hacer, y lo que socialmente se espera de ellas y de ellos, toda vez que violan los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a vivir una vida libre de violencia de las mujeres, cuyo fundamento se encuentra en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en relación con el artículo 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 1 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).Justificación: Dichas cláusulas promueven un régimen de opresión en perjuicio de las mujeres, como resultado de seguir costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales que no son cuestionadas y que afectan sus derechos. Así, aun cuando los contratos se celebran con fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, incluso los particulares se encuentran obligados a evitar que el sistema patriarcal siga permeando en la actividad humana mediante prácticas sociales que replican la dinámica de dominación-subordinación (de hombres sobre mujeres), pues con ello se alimenta la legitimidad o "normalización" de un régimen de desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

---

Registro digital (IUS): 2023934

Clave: 1a./J. 57/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1004

Precedentes

Amparo directo 9/2021. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.Tesis de jurisprudencia 57/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 57/2021 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 57/2021 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 57/2021 (11a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 57/2021 (11a.) MERCANTILES desde tu celular