MERCANTILES

Artículo 1a./J. 58/2021 (11a.). CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REPRODUCEN RELACIONES DE PODER ENTRE GÉNEROS.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciaundécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

CONVENIO DE DIVORCIO. SON INCONSTITUCIONALES LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES QUE REPRODUCEN RELACIONES DE PODER ENTRE GÉNEROS.

Hechos: Con motivo del divorcio de un hombre y una mujer, éstos celebraron un convenio por virtud del cual el hombre donó a sus hijos la propiedad de un bien inmueble y, sobre éste, constituyó un derecho de usufructo en favor de su exconsorte mujer, cuya existencia sujetó al cumplimiento de las condiciones resolutorias siguientes: a) que ella se mantuviera soltera; b) que no recibiera visitas masculinas en el inmueble; c) que no contrajera matrimonio; y, d) que habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que son inconstitucionales las cláusulas contractuales del convenio de divorcio que reproducen relaciones de poder intergenéricas, pues son contrarias a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, numeral 3, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y, 1 y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).Justificación: Lo anterior, toda vez que se establecen relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, asegurando el monopolio de poder de dominio del género masculino, provocando que el temor o miedo de las mujeres, respecto de los hombres, se constituya en una pauta de comportamiento; fomentándose así roles de género que no tienen justificación constitucional, al vincular a las mujeres con un rol de sumisión que les atribuye un papel de género que, automáticamente, las coloca en una posición de subordinación y vulnerabilidad.

---

Registro digital (IUS): 2023935

Clave: 1a./J. 58/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1005

Precedentes

Amparo directo 9/2021. 29 de septiembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.Tesis de jurisprudencia 58/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 58/2021 (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 58/2021 (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 58/2021 (11a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 58/2021 (11a.) MERCANTILES desde tu celular