Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La tesis de jurisprudencia 155 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA, ESTUDIO DE LOS TÍTULOS.", fija reglas para el estudio de los títulos de propiedad dependiendo si proceden de un mismo origen o si éste es distinto; sin embargo, cuando los títulos confrontados provengan de un mismo tronco o antecedente remoto, no deben considerarse como de un "mismo origen", pues el Máximo Tribunal en diversas ejecutorias emplea como sinónimo los términos "misma persona" o "mismo autor"; por ende, se entenderá que los títulos exhibidos por las partes tienen el "mismo origen", cuando el autor o persona que transmitió la propiedad al actor y al demandado sea la "misma" pues, de lo contrario, se trata de títulos con "orígenes diversos"; como lo explican Planiol y Ripert quienes, al respecto, denominan a la persona de quien proviene la cosa como "autor" y para aludir a los supuestos conforme a los cuales se analizarán los títulos en esa clase de juicios los clasifican: "si estos títulos emanan de la misma persona" o "si emanan de personas distintas". Por tanto, el hecho de que los títulos de propiedad de las partes provengan de un mismo tronco o antecedente, no implica que tengan un "mismo origen", al ser necesario que los hayan adquirido de la misma persona.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023973
Clave: III.2o.C.121 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2953
Amparo directo 723/2019. Omar Alonso Zepeda Díaz. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.Nota: La tesis de jurisprudencia 155 citada, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo V, Materia Civil, Primera Parte-SCJN, Primera Sección-Civil, Subsección 2-Adjetivo, página 165, con número de registro digital: 1012754.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 28/2021 (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO.
Siguiente
Art. (IV Región)1o.4 C (11a.). COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO AL DEMANDADO SE LE HUBIERA CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo