Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo y fracción citados se advierte que tratándose de juicios hipotecarios, siempre se declarará temerario a quien fuere condenado; sin embargo, esa disposición debe entenderse respecto de casos en donde se haya decretado una condena absoluta, pues únicamente de esta manera, la procedencia de la acción en todos y cada uno de los términos planteados pondrá en evidencia la actitud procesal de la demandada de negar el adeudo reclamado a sabiendas de que existen elementos de convicción que lo acreditan; de ahí la temeridad y mala fe que dicho precepto sanciona, ya que esa negativa de pago es lo que obliga a la contraparte a acudir a sede jurisdiccional y asumir todos los gastos inherentes que ello conlleva. En ese sentido, si al dictarse la sentencia respectiva se declaró procedente la excepción de "quita" y, a su vez, se determinó la usura en intereses moratorios, determinación que se confirmó en el recurso de apelación, entonces, es improcedente la condena al pago de costas del juicio ya que, si no se está en presencia de una condena absoluta, significa que la accionante no obtuvo la totalidad de su pretensión y, por ende, no se acreditó la conducta temeraria ni de mala fe de la contraparte, que es el requisito sancionable en dicho precepto legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
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Registro digital (IUS): 2024065
Clave: (IV Región)1o.4 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2971
Amparo directo 29/2021 (cuaderno auxiliar 228/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Virgilio Ruiz Isassi. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Karen Yunis Escobar.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 122/2012 (10a.), de rubro: "COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 140 DE LAS LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA, CUANDO EL DEMANDADO HUBIERA SIDO CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 396, con número de registro digital: 2002733.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.121 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL HECHO DE QUE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LAS PARTES PROVENGAN DE UN MISMO TRONCO O ANTECEDENTE, NO IMPLICA QUE TENGAN UN "MISMO ORIGEN", AL SER NECESARIO QUE LOS HAYAN ADQUIRIDO DE LA MISMA PERSONA.
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