MERCANTILES

Artículo (IV Región)1o.4 C (11a.). COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO AL DEMANDADO SE LE HUBIERA CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO AL DEMANDADO SE LE HUBIERA CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

Del artículo y fracción citados se advierte que tratándose de juicios hipotecarios, siempre se declarará temerario a quien fuere condenado; sin embargo, esa disposición debe entenderse respecto de casos en donde se haya decretado una condena absoluta, pues únicamente de esta manera, la procedencia de la acción en todos y cada uno de los términos planteados pondrá en evidencia la actitud procesal de la demandada de negar el adeudo reclamado a sabiendas de que existen elementos de convicción que lo acreditan; de ahí la temeridad y mala fe que dicho precepto sanciona, ya que esa negativa de pago es lo que obliga a la contraparte a acudir a sede jurisdiccional y asumir todos los gastos inherentes que ello conlleva. En ese sentido, si al dictarse la sentencia respectiva se declaró procedente la excepción de "quita" y, a su vez, se determinó la usura en intereses moratorios, determinación que se confirmó en el recurso de apelación, entonces, es improcedente la condena al pago de costas del juicio ya que, si no se está en presencia de una condena absoluta, significa que la accionante no obtuvo la totalidad de su pretensión y, por ende, no se acreditó la conducta temeraria ni de mala fe de la contraparte, que es el requisito sancionable en dicho precepto legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

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Registro digital (IUS): 2024065

Clave: (IV Región)1o.4 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2971

Precedentes

Amparo directo 29/2021 (cuaderno auxiliar 228/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Virgilio Ruiz Isassi. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Karen Yunis Escobar.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 122/2012 (10a.), de rubro: "COSTAS EN EL JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. NO SE ACTUALIZA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 140 DE LAS LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE COAHUILA, CUANDO EL DEMANDADO HUBIERA SIDO CONDENADO PARCIALMENTE POR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 396, con número de registro digital: 2002733.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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