MERCANTILES

Artículo I.4o.C.93 C (10a.). CONTRATO DE COMODATO. SU NATURALEZA GRATUITA NO IMPIDE EL PACTO DE UNA PENA CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE COMODATO. SU NATURALEZA GRATUITA NO IMPIDE EL PACTO DE UNA PENA CONVENCIONAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorga a los contratantes el derecho de estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se lleve a cabo de la forma convenida, disposición que excluye la posibilidad de reclamar, al mismo tiempo, daños y perjuicios porque, precisamente, éstos quedan fijados o determinados anticipadamente. Ahora bien, la naturaleza gratuita del contrato de comodato no se traduce en una inmunidad que permita a las partes el incumplimiento a sus obligaciones, porque se trata de un contrato bilateral, tampoco veda o excluye la posibilidad de que ese incumplimiento produzca daños y perjuicios, pues existen disposiciones que hacen responsable económicamente al comodatario, como en el caso del aprovechamiento de los frutos y accesiones (artículo 2501), el deterioro culposo de la cosa (artículo 2502), su pérdida (artículos 2503 a 2507) y, específicamente, la retención ilegal de la cosa (artículo 2509); en relación con este último supuesto, el comodatario adquiere la obligación principal de restituir la cosa individualmente al término del plazo convenido, o bien, ante la falta de estipulación de alguno, cuando al comodante le pareciere, inclusive, la ley le impone la restitución a pesar de que no haya fenecido el plazo si al comodante le sobreviene una necesidad urgente, así como prohibirle retenerla a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño, como lo prevén los artículos 2497, 2509, 2511 y 2512 del ordenamiento en cita; sobre esa base, el comodatario es responsable de los daños y perjuicios que su negación a devolver la cosa produzcan al comodante, sin que exista impedimento legal para quedar anticipadamente cuantificados en una pena convencional, como lo es, por ejemplo, pactar el equivalente a la renta de la cosa, cuyo monto responda razonablemente a las condiciones generales imperantes del mercado inmobiliario o mobiliario correspondiente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023982

Clave: I.4o.C.93 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2968

Precedentes

Amparo directo 266/2020. Gisela Reyes Barrientos. 1 de octubre de 2020. Unanimidad de votos; con voto concurrente de la Magistrada Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.93 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.93 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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