MERCANTILES

Artículo 1a. XII/2022 (10a.). DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NO PROCEDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN REGULADO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. NO PROCEDE LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN REGULADO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Hechos: Una persona promovió jurisdicción voluntaria sobre la declaración del estado de interdicción de su familiar conforme a diversos artículos de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. La persona ex cónyuge del familiar de quien se declaró la interdicción se opuso a dicha declaración. La autoridad resolvió que debía reponerse el procedimiento con la finalidad de seguir el modelo social de discapacidad.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la figura del estado de interdicción es una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica, vulnera el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y constituye una violación de los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como 1o. de la Constitución General, por lo que no admite una interpretación conforme.Justificación: La figura del estado de interdicción no es acorde con la Convención citada y no admite interpretación conforme al ser violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros derechos, ya que la capacidad jurídica plena de las personas debe ser la regla general, y la restricción a la capacidad debe ser la excepción. La declaración de interdicción no puede ser interpretada como una institución en la cual el tutor sustituye la voluntad de la persona con discapacidad puesto que, en su caso, deberá asistirla para que ésta tome sus propias decisiones y asuma las consecuencias respectivas mediante un sistema de ajustes razonables y apoyos con salvaguardias que son una obligación del Estado derivada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La persona con discapacidad no se debe ver privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida, así como sus actividades cotidianas, pues el derecho a una vida independiente está vinculado al reconocimiento y el ejercicio de la capacidad jurídica.

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Registro digital (IUS): 2024377

Clave: 1a. XII/2022 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1130

Precedentes

Amparo directo en revisión 8389/2018. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XII/2022 (10a.) del MERCANTILES?

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