Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando las partes celebran un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, en el que acuerdan que la deuda se calcularía en unidades de inversión (UDIS), ello, por sí mismo, es insuficiente para considerarla violatoria de derechos humanos, porque lo que se pretende con esa unidad de medida es tomar en cuenta el efecto inflacionario que disminuye el valor del dinero por el simple transcurso del tiempo, de manera que no se está ante una ganancia, fruto, utilidad o aumento excesivo, que son los elementos que trajo a colación la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), cuando examinó la variante de usura en la celebración de contratos, sino que solamente se trata de traer a valor presente el monto de un adeudo, para procurar que tenga el mismo poder adquisitivo que tenía cuando se realizó el pacto; de ahí que no se configure la usura por el hecho de que la deuda se contraiga en (UDIS).CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024019
Clave: III.4o.C.52 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3123
Amparo directo 568/2019. Víctor Manuel Baez Dávalos. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Víctor Hugo Márquez Ortega. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 400, con número de registro digital: 2006794.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.37 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONFORME A LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTA UNA PRUEBA ADMITIDA PUES, AL NO PODER DESAHOGARSE, PRODUCE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 17/98).
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Art. I.15o.C.81 C (10a.). INVENTARIO Y AVALÚO EN EL JUICIO SUCESORIO. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLOS SUBSISTE CUANDO NO QUEDÓ DEMOSTRADA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEL DE CUJUS, POR LO QUE EL NUEVO ALBACEA TIENE LA POSIBILIDAD DE ADHERIRSE A LOS PRESENTADOS POR EL ANTERIOR, O BIEN, PRESENTAR OTROS, NO OBSTANTE HABERSE DADO APERTURA A LA SECCIÓN SEGUNDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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