Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la obligación del albacea de la sucesión de formar los inventarios y avalúos y su presentación dentro de los sesenta días posteriores a la aceptación del cargo. No obstante lo anterior, dicha obligación no puede desconocerse por estimar que el albacea anterior ya había presentado el inventario y avalúo correspondientes, pues subsiste cuando a pesar de haberse realizado y darse apertura a la sección segunda del juicio sucesorio, no quedó demostrada la propiedad del de cujus sobre los bienes que los conforman, quedando el nuevo albacea sujeto a lo dispuesto por el artículo en cita, en el que, a criterio de este órgano federal, estará en posibilidad de adherirse al inventario y avalúo previamente presentados, excluyendo aquellos bienes sobre los cuales no se demuestre la propiedad del finado, o bien, presentar otros sobre los que sí se pueda demostrar el derecho real respectivo.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024276
Clave: I.15o.C.81 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3362
Amparo en revisión 323/2019. 30 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.52 C (10a.). USURA. NO LA CONFIGURA EL SOLO HECHO DE QUE LA DEUDA SE CONTRAIGA EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA.
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Art. I.11o.C.169 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA LA DEMANDA DE UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO DE CUANTÍA MENOR, POR CONSIDERAR QUE CARECE DE COMPETENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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