Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 158, 159, 160, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se advierte que el depósito de personas es una medida que puede solicitarse, previo ejercicio de una acción de carácter judicial, siempre que sea urgente, pues ante la situación de riesgo, se requiere que la persona, objeto del depósito, sea protegida inmediatamente. Así, para que se decrete el depósito o la guarda de una persona como acto prejudicial es necesario que se acrediten tanto la urgencia como el peligro en la demora, entendidas como la necesidad de la medida, sobre todo tratándose del caso de menores de edad o incapaces; sin que ello signifique que la decisión relativa a esa medida pueda adoptarse de manera arbitraria y con el simple dicho de quien la solicita, pues la decisión correspondiente habrá de estar respaldada por elementos objetivos que la sustenten. Para ello, el legislador previó la carga para quien la solicita de señalar las causas en que sustente su petición; y la obligación a cargo del juzgador de cerciorarse de la necesidad de la medida, trasladándose para ello al lugar de los hechos, a fin de constatar la existencia de elementos objetivos que, en su caso, justifiquen el depósito de persona como acto prejudicial. Por lo que, acorde con los artículos señalados, corresponde al juzgador, bajo su más estricta responsabilidad, cerciorarse que la persona objeto de la medida que se solicita necesita de protección ante lo apremiante del riesgo que incide sobre su persona. Por tanto, es una diligencia espontánea en la que se plasmará lo que en ese momento el juzgador capte con sus sentidos, lo que deberá concatenar con lo que motivó a la práctica de dicha diligencia, esto es, las razones por las cuales se solicitó la medida, consistente en corroborar la urgencia y el peligro en que pueden encontrarse las personas a depositar, vinculando los elementos objetivos que tenga en ese momento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024069
Clave: VII.2o.C. J/1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2833
Amparo en revisión 356/2016. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.Amparo en revisión 458/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.Amparo en revisión 56/2020. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.Amparo en revisión 161/2021. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.Amparo en revisión 188/2021. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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