MERCANTILES

Artículo XXXII.5 K (10a.). SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. PARA SU LEGAL INTEGRACIÓN, BASTA LA PARTICIPACIÓN DE DOS MAGISTRADOS, SIEMPRE QUE UNO DE ELLOS FUNJA COMO PRESIDENTE PROPIETARIO O POR MINISTERIO DE LEY.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA. PARA SU LEGAL INTEGRACIÓN, BASTA LA PARTICIPACIÓN DE DOS MAGISTRADOS, SIEMPRE QUE UNO DE ELLOS FUNJA COMO PRESIDENTE PROPIETARIO O POR MINISTERIO DE LEY.

De la interpretación sistemática de los artículos 35 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima vigente (cuyo contenido es, en lo que interesa, esencialmente igual a los artículos 19, 20 y 21 de la ley abrogada), se advierte que las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se integran de tres Magistrados; sin embargo, basta la presencia de dos para que puedan actuar válidamente. No obstante, en el caso de que entre los ausentes se encuentre el presidente de la Sala, fungirá como tal, por ministerio de ley, el Magistrado propietario presente; asimismo, se prevé que, en caso de faltas accidentales o temporales, los presidentes serán suplidos por los demás Magistrados propietarios en el orden de su designación, quien tendrá el carácter de presidente por ministerio de ley. En este sentido, en relación con la forma de tomar las determinaciones, éstas serán por unanimidad o por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. En consecuencia, cuando una Magistrada o Magistrado esté impedido para la emisión de la sentencia, el tribunal puede válidamente integrarse con dos de los tres Magistrados que lo componen, pues en términos de los artículos citados, la presencia de dos Magistrados propietarios da validez a la sesión, siempre que uno de ellos funja como presidente propietario o por ministerio de ley, de modo que no haría falta un tercer miembro para integrar el cuerpo colegiado revisor; considerar lo contrario restaría efecto útil a la norma que establece el voto de calidad del presidente, pues éste sólo podría tener lugar ante la existencia de un empate en la votación respectiva.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2024217

Clave: XXXII.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2651

Precedentes

Amparo directo 565/2014. 27 de mayo de 2016. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Salvador Murguía Munguía. Ponente: David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño.Amparo directo 182/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Diana del Carmen Gómez Taylor.Amparo directo 270/2019. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Sergio Flores Tadillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXXII.5 K (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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