MERCANTILES

Artículo PC.VI.C. J/1 C (11a.). RECONVENCIÓN. ANTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciaundécima-Épocacivil

Texto Legal

RECONVENCIÓN. ANTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

La acción reconvencional es un procedimiento que, si bien se tramita de manera conjunta con el de la acción principal, es un procedimiento autónomo e independiente con elementos y características propias que aun cuando puede tener identidad con la acción principal, también puede válidamente versar sobre cuestiones distintas y ajenas a la litis principal. De tal suerte que, el desechamiento de la demanda reconvencional pone fin a la instancia por cuanto hace a la reconvención, con independencia de la suerte procesal que corra la acción principal y viceversa. Por tal motivo, contra el desechamiento de la demanda reconvencional es procedente el recurso de apelación previsto en el artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, porque pone fin a esa instancia sin decidir el fondo del negocio.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2024092

Clave: PC.VI.C. J/1 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 2539

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 19 de octubre de 2021. Mayoría de dos votos de los Magistrados Raúl Armando Pallares Valdez y Teresa Munguía Sánchez. Disidente: Octavio Chávez López. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-204/2020, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión R-372/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.VI.C. J/1 C (11a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.VI.C. J/1 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.VI.C. J/1 C (11a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.VI.C. J/1 C (11a.) MERCANTILES desde tu celular