Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria se dictó sentencia en la que se estableció que no se acreditó la identidad del bien y, por ende, se condenó a la actora al pago de los gastos y costas. La demandada presentó incidente de liquidación en el que aludió a la cuantía del juicio como determinable para lo cual ofreció la prueba pericial, ésta se integró con los dictámenes de los peritos propuestos, tanto por la demandada, como por la actora y tercero en discordia, en los cuales se hizo referencia a la falta de identificación del bien y en los dos últimos al impedimento producto de esa falta de identidad para efecto de poder determinar su valor. El Juez consideró el asunto como de cuantía determinable con base en los datos aludidos de manera hipotética por el perito de la demandada para ubicar el bien y fijar su valor.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios sobre acción reivindicatoria en los que se condene al pago de costas y no sea posible acreditar la identidad del bien, la cuantía del negocio será indeterminada.Justificación: Lo anterior porque, por regla general, cuando se trata de controversias sobre derechos reales el valor del inmueble sirve para definir la cuantía del asunto, pues en ese sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 181/2010, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2010, de rubro: "COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMAN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL SUMARIO, AUN CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS NO SEAN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICO."; sin embargo, cuando se desconoce la identidad de la cosa objeto de la acción intentada resulta una excepción a la regla referida ya que, al margen de que es cosa juzgada la falta de identidad del bien, ninguna prueba podría llevar a demostrar su valor, pues tendría que basarse en "conjeturas" en torno a la ubicación, superficie, medidas y colindancias, insuficientes para tasar la cuantía y al ser así, ésta resulta indeterminada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024270
Clave: IV.3o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3315
Amparo en revisión 363/2019. 19 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 181/2010 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, páginas 150 y 149, con números de registro digital: 22665 y 162897, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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