Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece en su primer párrafo que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Ahora bien, cuando el actor en un juicio pretende incoar una demanda en la que intenta la acción de prescripción negativa de una obligación de pago y, a su vez, se reclama la acción de otorgamiento y firma de escritura como consecuencia de la primera, ésta no procede, en virtud de que la prescripción no resulta subsidiaria con lo pretendido con la segunda. Lo anterior es así, en el entendido de que mientras con la prescripción negativa se pretende que no se le pueda reclamar su obligación de pago por no habérsele requerido en el tiempo que para tal efecto establece la ley de la materia, la acción pro forma deriva de la pretensión que tiene la promovente en reclamar el objeto del contrato en la medida en que se haya cumplido con lo pactado, atendiendo a la naturaleza sinalagmática y bilateral del acuerdo de voluntades. En tales consideraciones, no pueden reclamarse conjuntamente ni puede considerarse a la prescripción negativa como elemento para la acción pro forma, ya que ello equivaldría a darle efectos sustitutorios a la prescripción, como el cumplimiento en las obligaciones derivadas de la naturaleza sinalagmática del contrato.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024288
Clave: I.15o.C.75 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3404
Amparo directo 695/2019. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/8 C (11a.). CONTRATO DE ADHESIÓN. SU EXISTENCIA PUEDE APRECIARSE A TRAVÉS DEL CONTENIDO DE CLÁUSULAS DESPROPORCIONADAS Y ABUSIVAS EN CONTRA DE UNO DE LOS CONTRATANTES Y NO SOLAMENTE EN EL HECHO DE SUSCRIBIRSE EN FORMATOS PREESTABLECIDOS O MACHOTES.
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Art. III.5o.C.1 C (11a.). ABOGADO PATRONO. PARA SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BASTA QUE EXISTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL MANDANTE Y LA ACTUACIÓN DE AQUÉL MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE PROMUEVA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, PARA QUE EXISTA ACEPTACIÓN TÁCITA A ESE MANDATO.
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