MERCANTILES

Artículo III.5o.C.1 C (11a.). ABOGADO PATRONO. PARA SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BASTA QUE EXISTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL MANDANTE Y LA ACTUACIÓN DE AQUÉL MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE PROMUEVA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, PARA QUE EXISTA ACEPTACIÓN TÁCITA A ESE MANDATO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ABOGADO PATRONO. PARA SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, BASTA QUE EXISTA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL MANDANTE Y LA ACTUACIÓN DE AQUÉL MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE PROMUEVA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE, PARA QUE EXISTA ACEPTACIÓN TÁCITA A ESE MANDATO.

Hechos: En el escrito inicial de demanda del juicio civil sumario de origen, la parte actora hizo la designación de abogado patrono proporcionando los datos de la cédula estatal, así como de la cédula federal; sin embargo, este último no firmó la aceptación de su cargo. El Juez admitió la demanda únicamente por ciertas prestaciones, y no le reconoció el carácter de abogado patrono al profesionista propuesto, por haber sido omiso en aceptar y firmar el cargo, quedando únicamente como autorizado en términos de los artículos 42 y 107 del citado código; inconforme con la inadmisión de la demanda la actora, por conducto del abogado patrono que designó y que no había firmado la aceptación de su cargo, interpuso recurso de revocación, el cual se ordenó agregar a los autos sin proveer, en virtud de que el solicitante, únicamente tiene reconocido en autos el carácter de autorizado para recibir notificaciones.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no hace falta como formalidad para discernir el cargo del autorizado en términos del artículo 42 citado, que el Juez tenga que emitir un acuerdo previo en el que lo acepte, si ya en el escrito respectivo (en este caso el recurso de revocación), el abogado se está haciendo cargo de la representación y defensa encomendadas por su mandante en el escrito correspondiente, mediante el cual externó tácitamente su voluntad para designarlo como su mandatario pues basta, por un lado, que exista esta manifestación de voluntad del mandante y, por otra, la actuación del abogado a través de un escrito en el que promueva en nombre y representación de aquél, para concluir que existe un acto de aceptación tácita a ese mandato.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 42 referido regula la figura del abogado patrono, en el que se establece que la designación deberá hacerse por escrito, en cualquier etapa procesal; señalándose, además, que el carácter de abogado patrono sólo puede recaer en persona que se encuentre legalmente autorizada para el ejercicio profesional. Asimismo, en su segundo párrafo establece que la decisión aceptada faculta al abogado para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas; interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y, en general, realizar todos los actos procesales, lo cual implica que para poder tener por autorizado al abogado en esos términos, es necesario contar con la aceptación de éste pues, de lo contrario, no podría asumirse su representación en el juicio para cualquier efecto. Luego, si bien dicho artículo contempla como acto necesario para discernir el cargo del abogado la aceptación del mismo, lo cierto es que no señala la forma o el momento en que éste debe realizarse, de donde se infiere que a pesar de que esa firma del abogado patrono es necesaria para discernir el cargo, y que la aceptación de éste resguarda un fin práctico y proteccionista para las propias partes, en la medida en que los abogados acepten y protesten el cargo conferido, dicha manifestación de voluntad puede realizarse en cualquier escrito posterior, incluso, de manera tácita, en el que actúe o promueva en representación de su cliente. En conclusión, la aceptación del cargo (acto mediante el cual una persona se aviene a desempeñar una determinada función para la cual ha sido designada), puede realizarse de manera expresa (de palabra, por escrito o por signos inequívocos) o tácita (cuando el mandatario ejecuta los actos que le encomienda el mandante sin que declare que acepta el mandato), tal como lo establece el artículo 2201 del Código Civil del Estado, que regula la figura del mandato, la cual se actualiza en el autorizado con las amplias facultades que establece el citado artículo 42, pues la figura del autorizado en un proceso, no es más que un mandato que una de las partes del juicio otorga al abogado que quiere que lo represente y defienda en el mismo, de tal suerte que para dilucidar en qué forma puede realizarse la aceptación del cargo conferido, ante la omisión del código adjetivo, puede acudirse a los preceptos que regulan la figura del mandato en el Código Civil de la propia entidad, el cual indica en el referido artículo 2201, que la aceptación puede ser expresa o tácita y que habrá aceptación tácita cuando el mandatario ejecute cualquier acto en el negocio ejercitando el mandato.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2024769

Clave: III.5o.C.1 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6133

Precedentes

Amparo en revisión 145/2021. Julia Yanira Valenzuela González. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretaria: Rosa Margarita Fernández Parra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.1 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.1 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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