Tesis aislada · Undécima Época · Primera Sala
Hechos: Una persona demandó a otra por segunda ocasión la extinción de un usufructo vitalicio concedido en donación sobre un inmueble. La autoridad determinó que la acción del actor era improcedente, conforme al artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, por no haberse ejercido en el primer juicio.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo que prevé la extinción de las acciones por no ejercerse de manera simultánea todas las que se tengan contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que deriven de una misma causa no vulnera el derecho de acceso a la justicia.Justificación: El artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo que prevé la extinción de la acción en caso de no ejercerse simultáneamente cuando sean en contra de la misma persona, respecto a la misma cosa y deriven de la misma causa, no es inconstitucional, ya que no constituye un obstáculo para que los particulares acudan a los tribunales a plantear una pretensión o defenderse de ella, pues tiene como finalidad preservar los principios de concentración, seguridad jurídica y economía procesal al hacer que las relaciones patrimoniales de las personas no permanezcan inciertas de forma indefinida, concentrando todas aquellas acciones que se tengan contra la misma persona respecto de la misma cosa y que se deduzcan de la misma causa.
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Registro digital (IUS): 2024444
Clave: 1a. XVI/2022 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 1132
Amparo directo en revisión 591/2019. María de los Ángeles León Valero, albacea testamentaria de la sucesión a bienes de Felipe León Valero. 5 de junio de 2019. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, y los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/13 C (11a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. QUIEN SE OSTENTE POSEEDOR DE MALA FE, DEBE OFRECER UNA PRUEBA SUFICIENTE CON LA QUE SE ACREDITE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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