Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una persona demandó de otra dedicada a la venta de alimentos, su responsabilidad civil al aducir que la comida enviada a su domicilio estaba contaminada con objetos extraños (vidrios).Criterio jurídico: La responsabilidad civil por contaminación de alimentos puede ser exigida mediante el sistema objetivo (basado en el riesgo creado), como también mediante el sistema subjetivo (basado en la culpa).Justificación: Tratándose de alimentos procesados, la responsabilidad civil por contaminación puede generarse en términos del artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, derivado del uso de mecanismos, aparatos o sustancias empleados para tal efecto. De esta forma, el desprendimiento de alguna pieza de esos mecanismos o aparatos, independientemente de su causa (falta de mantenimiento, fallas de origen, empleo industrial de aparatos diseñados para uso doméstico, etcétera), indudablemente será un objeto extraño que tendrá el efecto de contaminar los alimentos y potencialmente causar un daño en la salud de las personas, riesgo que también puede derivar del empleo de sustancias químicas destinadas para su conservación que no sean calificadas de seguras por la autoridad sanitaria competente. En ambos casos, la responsabilidad civil será objetiva y prescindirá de la demostración de la culpa del agente dañoso, por quien la reclama. En cambio, el sistema de responsabilidad subjetiva o aquiliana, previsto por el artículo 1910 del ordenamiento indicado, tiene como base la demostración, a cargo de la parte actora, de la culpa o negligencia en el obrar ilícito o contra las buenas costumbres de la parte demandada, la existencia real del daño imputado y la relación de causalidad, en donde corresponde a la primera identificar y señalar claramente a la persona que resultó responsable de la contaminación (en virtud de que existen distintas entidades que potencialmente pueden contaminar los alimentos en virtud del manejo o manipulación que llevan a cabo, o bien, que a sabiendas incurran en negligencia de no retirar de la cadena de distribución un alimento contaminado), así como narrar con el mayor detalle posible las circunstancias relativas a la causalidad de los hechos y las concernientes a la conservación de la prueba del agente contaminante (cadena de custodia), que serán la base sobre la cual se construirá el criterio de imputación de mayor relevancia y al ser diáfanos permitirán al juzgador ejercer correctamente su discrecionalidad para tener por demostrados los elementos de la acción.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2024893
Clave: I.4o.C.4 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6381
Amparo directo 103/2021. Melina Saldaña Carpy. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXX.2o.1 C (11a.). ACCIÓN DE PAGO DE PESOS. DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CUANDO LAS PARTES DEL JUICIO ADQUIRIERON EN COPROPIEDAD UN BIEN INMUEBLE DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO (CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES) Y SE ADVIERTE QUE UNO DE LOS EXCÓNYUGES EXTERNÓ ENCONTRARSE EN DESVENTAJA POR RAZÓN DE GÉNERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Siguiente
Art. (V Región)1o.1 C (11a.). RECURSO DE APELACIÓN. EN EL INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN UN JUICIO CIVIL PUEDEN ANALIZARSE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN COSA JUZGADA O SE ACTUALICE LA PRECLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo