Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio civil, una de las partes interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el que hizo valer violaciones procesales; la Sala responsable desestimó sus argumentos sobre la premisa de que ese tipo de violaciones no podían ser estudiadas en esa instancia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un juicio civil pueden analizarse las violaciones procesales planteadas en el escrito de agravios, siempre que no constituyan cosa juzgada o se actualice la preclusión.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 683, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, al establecer que el objeto del recurso de apelación es que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución impugnada, debe ser interpretado en el sentido de que en el que se interponga contra la sentencia de primera instancia podrán hacerse valer violaciones procesales, con excepción de los siguientes supuestos: i) cuando ya fueron analizadas a través de un diverso recurso de apelación, pues existe cosa juzgada, es decir, no se le podría obligar a la Sala a decidir dos veces la misma cuestión, aunado a que no puede revocar sus propias determinaciones; y, ii) cuando en su contra no se haya hecho valer el recurso ordinario que prevea la legislación aplicable, ya que habrá operado la preclusión. Ello es así, atendiendo al derecho fundamental de acceso a la justicia, pues aunque doctrinalmente se ha considerado que en ese recurso no se deben analizar cuestiones que no figuren en la propia sentencia, lo cierto es que no existe prohibición expresa para que se estudien violaciones adjetivas, máxime que la reposición del procedimiento no puede ser considerada como un reenvío, ya que en esos casos para resolver sobre la legalidad de la sentencia, en principio, es preciso ordenar la remisión de los autos al inferior para que subsane un vicio procesal. Lo anterior, guarda armonía con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos directos en revisión 748/2014 y 798/2018, el primero, donde abandonó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2001, de rubro: "APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)." y el segundo, del cual derivó la tesis aislada 1a. XVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN. SE PUEDEN ANALIZAR EN ESE RECURSO VIOLACIONES PROCESALES, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN COSA JUZGADA O SE ACTUALICE LA PRECLUSIÓN.", donde se interpreta un precepto de contenido similar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.
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Registro digital (IUS): 2025284
Clave: (V Región)1o.1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5283
Amparo directo 799/2020 (cuaderno auxiliar 234/2021) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 23 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Barrios Oliva, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Gabriela Gil Leyva Sanz.Amparo directo 818/2020 (cuaderno auxiliar 179/2021) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Arnoldo Baldenegro Sarabia. 1 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Vega Nieto. Secretaria: Nitza Lizethe Páez Vázquez. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2001 y aislada 1a. XVIII/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1398, con números de registro digital: 190220 y 2019402, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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