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Artículo XVIII.2o.P.A.6 K (10a.). RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA PESE A QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SE HUBIERA RESUELTO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI ÉSTA NO SE OCUPÓ DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA PESE A QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SE HUBIERA RESUELTO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI ÉSTA NO SE OCUPÓ DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

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V
Tesis

Registro digital: 2025008

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común

Tesis: XVIII.2o.P.A.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página 4635

Tipo: Aislada

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA PESE A QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SE HUBIERA RESUELTO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI ÉSTA NO SE OCUPÓ DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.


Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra la ejecución de un crédito fiscal y la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo, la quejosa solicitó la suspensión provisional de dichos actos. El Juez de Distrito la concedió respecto a la ejecución del crédito fiscal y la negó en relación con la opinión referida, al considerar que sus efectos sólo son declarativos; contra esa determinación, aquélla interpuso recurso de queja. Durante la sustanciación del recurso, se celebró la audiencia incidental en el juicio de origen y se negó la suspensión definitiva únicamente respecto a la ejecución del crédito fiscal.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede declarar sin materia el recurso de queja interpuesto contra la negativa a otorgar la suspensión provisional señalada, si durante su sustanciación se celebró la audiencia incidental y se resolvió sobre la suspensión definitiva, pero ese pronunciamiento no comprendió la totalidad de los actos reclamados y, por tanto, la negativa subsiste en los términos en que fue impugnada, por lo que se refiere a los actos respecto de los cuales no versa la resolución incidental.


Justificación: Lo anterior en virtud de que, al no haberse resuelto en la interlocutoria relativa sobre la suspensión definitiva de uno de los actos reclamados, la negativa de la suspensión provisional respecto del no analizado subsiste en sus términos y sigue siendo materia de pronunciamiento en el recurso de queja.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


Queja 85/2021. 26 de abril de 2021. Mayoría de votos. Disidente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2025008

Clave: XVIII.2o.P.A.6 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4635

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.2o.P.A.6 K (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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