MERCANTILES

Artículo XVII.1o.C.T.3 C (11a.). DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN EN APELACIÓN QUE LO CONFIRMA, CON BASE EN QUE ESA DETERMINACIÓN ES UN REFLEJO Y CONSECUENCIA DEL ACUERDO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO AL ACTOR PARA QUE CUMPLA CON UNA PREVENCIÓN, PUES AMBOS ACUERDOS SON INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMOS ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN EN APELACIÓN QUE LO CONFIRMA, CON BASE EN QUE ESA DETERMINACIÓN ES UN REFLEJO Y CONSECUENCIA DEL ACUERDO QUE CONTIENE EL APERCIBIMIENTO AL ACTOR PARA QUE CUMPLA CON UNA PREVENCIÓN, PUES AMBOS ACUERDOS SON INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMOS ENTRE SÍ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Hechos: En un juicio oral ordinario civil se previno al actor para que dentro del término de tres días enderezara su demanda en contra de las personas que en compañía de la parte demandada, formaban un litisconsorcio pasivo necesario, con el apercibimiento que de no hacerlo se desecharía su demanda, lo que a la postre aconteció. Esta última determinación fue impugnada en apelación y la autoridad responsable confirmó el desechamiento sin atender los agravios expuestos por el apelante, con base en que el proveído apelado por el actor "es un reflejo y consecuencia" del acuerdo que contiene el apercibimiento.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es ilegal la resolución en apelación que confirma el desechamiento de la demanda en un juicio oral ordinario civil con base en que esa determinación es un reflejo y consecuencia del acuerdo que contiene el apercibimiento al actor, para que cumpla con una prevención, pues ambos proveídos son independientes y autónomos entre sí.Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 388/2012, en torno a lo que constituye una prevención, se concluye que el auto que contiene el apercibimiento de desechar la demanda para el caso de no cumplir con la prevención formulada por la autoridad de primera instancia, por sí mismo no es de aquellos que causen un gravamen que no pueda repararse y que haga procedente el recurso de apelación de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dado que esa afectación está supeditada a la postura que adopte el requerido de cumplir voluntariamente con la prevención; de ahí que el momento procesal oportuno para impugnar dicha actuación es, precisamente, hasta que se genere la afectación irreparable, que es cuando en términos del diverso precepto 243 se hace efectiva la sanción donde, incluso, es susceptible de combatirse también la legalidad del diverso proveído en donde se contiene la prevención y el apercibimiento respectivos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2025045

Clave: XVII.1o.C.T.3 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4424

Precedentes

Amparo directo 910/2021. 18 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 388/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1408, con número de registro digital: 24283.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.3 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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