MERCANTILES

Artículo (V Región)5o.13 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA QUE PROCEDA ORDENARLO, EL JUZGADOR DEBE DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, LO QUE IMPLICA AGOTAR LA BÚSQUEDA DE LOS QUE OBREN EN EL SUMARIO, SUPERVISAR AL ACTUARIO EN SUS FUNCIONES Y MOTIVAR LA DECISIÓN QUE, EN SU CASO, ADOPTE AL REQUERIR INFORMES A OFICINAS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2017).

Hechos: Derivado de un juicio especial hipotecario la quejosa demandó el ilegal emplazamiento por edictos y, como consecuencia de éste, todo lo actuado, la orden de sacar a remate el bien de su propiedad y su adjudicación a terceras personas, así como la orden de lanzamiento forzoso del inmueble, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, así como el debido proceso.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda ordenar el emplazamiento por edictos en un juicio especial hipotecario, el juzgador debe desconocer el domicilio del demandado, lo que implica agotar la búsqueda de los que obren en el sumario, supervisar al actuario en sus funciones y motivar la decisión que, en su caso, adopte al requerir informes a oficinas o dependencias públicas, en atención a lo que establece el artículo 121, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, hasta antes de su reforma publicada el 10 de junio de 2017 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento por ser necesario para una adecuada defensa, de lo que se sigue que la falta de verificación de éste o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, pues se estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, al afectar la oportunidad de contestar la demanda y oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar. Ahora bien, tratándose del emplazamiento por edictos, el artículo 121, fracción II, citado, establecía que procede cuando se trata de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe a la policía preventiva, por lo que el juzgador debe garantizar el cumplimiento del presupuesto esencial para que proceda ordenar este tipo de notificación, consistente en el desconocimiento del domicilio del demandado, para lo cual debe respetar las siguientes reglas: I) Agotar la búsqueda del demandado en los domicilios que obren en el sumario, no sólo el convencional, sino donde habite, trabaje, tenga el principal asiento de sus negocios o, incluso, donde se encuentre el interesado, acorde con lo previsto en los artículos 117 y 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur; en función de ello, debe analizar el contrato del crédito hipotecario base de la acción, para verificar si aparece algún domicilio del acreditado, incluso, el que hubiera proporcionado en sus generales pues, de ser así, el Juez debe instruir al actuario que acuda al lugar, para corroborar el desconocimiento o no del domicilio del demandado, en aras de garantizar los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica y, sobre todo, de audiencia, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II) Supervisar al actuario en sus funciones a efecto de verificar que las constancias actuariales cumplan con sus requisitos, como los cercioramientos y acuciosidad al realizar las diligencias. III) En caso de actuar conforme a su prudente arbitrio y ordenar la investigación del domicilio del demandado en diversas oficinas o dependencias públicas que cuenten con padrones de registros electrónicos o magnéticos, que incluyan nombres y domicilios de personas, de acuerdo con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2004, debe motivar por qué ordena girar los oficios respectivos sólo a unas y no a otras, en razón de que el ejercicio de dicha potestad no está exento de acatar la legalidad, en términos del artículo 16 citado, que obliga a todas las autoridades no sólo a fundar sus actos, sino también a motivarlos suficientemente, lo que implica expresar las causas inmediatas y razones particulares para determinar a cuáles y a cuántas instituciones girar el oficio de investigación. Y IV) Buscar al demandado en todos los domicilios que se proporcionen en los oficios.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

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Registro digital (IUS): 2025050

Clave: (V Región)5o.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4438

Precedentes

Amparo en revisión 26/2020 (cuaderno auxiliar 267/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Leticia Vázquez Ramírez y/o Leticia Ramírez Vázquez. 21 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.Amparo en revisión 660/2019 (cuaderno auxiliar 384/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Juan Carlos Martínez Galván. 23 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Marco Antonio Vélez Arredondo.Amparo en revisión 217/2020 (cuaderno auxiliar 603/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Javier Pintor Gutiérrez. 7 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Leoncio Nateras Gómez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2004, de rubro: "EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 304, con número de registro digital: 181735.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 36/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PR.C.CN. J/22 C (11a.) y PR.C.CN. J/23 C (11a.), de rubros: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ESFUERZO DE BÚSQUEDA NECESARIO PARA SATISFACER LA HIPÓTESIS DE QUE EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA ES DESCONOCIDO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.” y “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ENVIAR UN DETERMINADO NÚMERO DE OFICIOS NI A JUSTIFICAR POR QUÉ GIRÓ OFICIOS DE BÚSQUEDA A DETERMINADAS AUTORIDADES O DEPENDENCIAS QUE CUENTEN CON REGISTRO DE PERSONAS Y DOMICILIOS, PUES ES SU POTESTAD USAR SU PRUDENTE ARBITRIO PARA REALIZAR ESA BÚSQUEDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.”, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)5o.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (V Región)5o.13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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