Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La hipótesis normativa de pérdida de la patria potestad que estableció el legislador en el inciso b) de la fracción III del artículo 432 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, fue la de decretarla cuando hay un desprecio injustificado del progenitor no custodio en abandonar o dejar de visitar por más de tres meses –convivir– a su menor hijo o hija, lo que no ocurre cuando el infante se encuentra bajo la guarda y custodia de su madre y el padre ha promovido distintos procedimientos judiciales para lograr la convivencia parental, que se vio interrumpida por una falsa imputación de abuso sexual contra el menor de edad y, como consecuencia, el progenitor prudentemente guardó distancia; de ahí que se encuentra justificado el distanciamiento y, por ende, no se actualiza la hipótesis referida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2025194
Clave: VIII.1o.C.T.3 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5259
Amparo directo 655/2020. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ignacio Espinosa Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.C.29 C (10a.). PATERNIDAD. CUANDO QUEDA DEMOSTRADA CON LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN DERIVADA DE LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA TOMA DE MUESTRA PARA LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL EN BIOLOGÍA MOLECULAR DE LA CARACTERIZACIÓN DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN), ES INTRASCENDENTE EL VALOR QUE PUEDA ASIGNARSE A LA PRUEBA TESTIMONIAL O A CUALQUIER OTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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Art. XXXII.7 C (11a.). DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD RECONOCIDA POR EL DE CUJUS. EL ÚNICO SUJETO LEGITIMADO PARA INCOAR EL JUICIO RELATIVO ES QUIEN LEGALMENTE TENGA RECONOCIDA LA CALIDAD DE HEREDERO EN EL JUICIO SUCESORIO Y QUE, ADEMÁS, SE CONSIDERE PERJUDICADO CON EL RECONOCIMIENTO REALIZADO EN VIDA POR AQUÉL (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
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