MERCANTILES

Artículo I.5o.C.20 C (11a.). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO LA PACIENTE HAYA OTORGADO SU CONSENTIMIENTO INFORMADO EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE UN TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, SI LE GENERÓ DAÑOS POR SU ADMINISTRACIÓN NEGLIGENTE.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO LA PACIENTE HAYA OTORGADO SU CONSENTIMIENTO INFORMADO EN UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE UN TRATAMIENTO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA, SI LE GENERÓ DAÑOS POR SU ADMINISTRACIÓN NEGLIGENTE.

Hechos: En un juicio ordinario civil la parte actora demandó el pago de daños por negligencia médica. Al dar contestación la parte demandada hizo valer la excepción de incompetencia por declinatoria en atención a la existencia en el contrato de una cláusula de sumisión expresa al arbitraje médico antes de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente. La Sala responsable declaró fundada la excepción y dejó a salvo los derechos de la parte actora para que los hiciera valer ante la autoridad correspondiente.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la responsabilidad civil extracontractual se actualiza aun cuando la paciente haya otorgado su consentimiento informado en un contrato de prestación de servicios médicos para la aplicación de un tratamiento de reproducción asistida, si le generó daños por su administración negligente.Justificación: Lo anterior, porque el consentimiento contractual que regula la aplicación de un tratamiento médico de reproducción asistida, no puede otorgarse para la intromisión o lesión de derechos que hayan quedado fuera de la disponibilidad de la parte contratante del servicio médico, esto es, en relación con los daños que no son derivados del riesgo inherente al tratamiento contratado, sino generados por el actuar negligente de los profesionales médicos, por lo que dichos daños, cuyo reclamo puede ejercerse en términos del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no deben considerarse como aceptados por la paciente contractualmente cuando decida someterse al tratamiento médico, ya que se encuentran fuera del ámbito contractual por involucrar bienes jurídicos indispensables como la salud, la integridad física o la vida misma de la paciente; de ahí que fue incorrecto declarar fundada la excepción de incompetencia señalada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2025419

Clave: I.5o.C.20 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3619

Precedentes

Amparo directo 508/2021. Norma Patricia Benavides Alcántara. 3 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María de la Luz Rangel G., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.20 C (11a.) del MERCANTILES?

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