MERCANTILES

Artículo II.4o.C.3 C (11a.). PRUEBA PERICIAL EN POLIGRAFÍA EN MATERIA CIVIL. PARA SER ADMITIDA ES REQUISITO SINE QUA NON EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA DESTINATARIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN POLIGRAFÍA EN MATERIA CIVIL. PARA SER ADMITIDA ES REQUISITO SINE QUA NON EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA DESTINATARIA.

Hechos: En un procedimiento especial de divorcio incausado la demandada ofreció la prueba pericial en materia de poligrafía para evaluar al cónyuge actor sobre la veracidad de su situación económica y el rol que ella desempeñó en el matrimonio. A pesar de la oposición del destinatario de la prueba, el Juez la admitió y ordenó su preparación y desahogo, porque si bien no la prevé la ley civil, tampoco la prohíbe.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la libertad de una de las partes para ofrecer pruebas en el juicio que considere aptas para demostrar los hechos de la litis, encuentra como límite la no transgresión a los derechos fundamentales de la contraparte, como en el caso de la pericial en poligrafía, en la que es requisito sine qua non el consentimiento de la persona destinataria para que pueda ser admitida.Justificación: Lo anterior, porque los extremos que se pretende demostrar con la pericial en poligrafía son susceptibles de acreditarse a través de medios de diversa naturaleza, por lo que su inadmisión no afecta el derecho probatorio del oferente de la prueba; por el contrario, de no existir consentimiento del destinatario, por su especial naturaleza que consiste en la colocación de conductores o electrodos en ciertas partes del cuerpo para registrar en gráficas cambios neurofisiológicos o psicofisiológicos, como son la frecuencia y ritmo cardiacos, generados con motivo de una entrevista previa y a través de cuestionamientos directos en torno a determinar la veracidad en las cuestiones propuestas por la oferente de la prueba, su admisión constituye una violación al derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2028270

Clave: II.4o.C.3 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4694

Precedentes

Amparo en revisión 66/2022. 22 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Sonia Altamirano Carmona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.C.3 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.C.3 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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