Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se demandó el divorcio incausado con base en las causales previstas en el artículo 141, fracciones I, X y XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente hasta el 10 de junio de 2020, así como la pérdida de derechos de la cónyuge culpable por adulterio.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la categoría de cónyuge culpable es inaplicable al divorcio incausado.Justificación: El sistema normativo implica un conjunto de normas que regulan una figura jurídica particular y están íntimamente relacionadas, de manera que no pueda operar sin alguna de ellas. El sistema de disolución del vínculo matrimonial y las instituciones de derecho familiar relacionadas con éste forman una verdadera unidad normativa, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una norma relevante, se afecta a las demás en su aplicación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), determinó la inconstitucionalidad del régimen de disolución del vínculo matrimonial previsto en el artículo 141 citado, al constituir una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que el juzgador debe decretar el divorcio sin necesidad de acreditar la figura de "cónyuge culpable". Los artículos 141, fracción I y 160 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en la vigencia señalada, conformaban un sistema normativo integral, pues guardan una relación indisoluble, ya que el primero expresaba la causa de divorcio por adulterio y, el segundo, una consecuencia jurídica sancionadora, en relación con la calificativa de culpabilidad en el divorcio. De ahí que la relación que existe entre ambas porciones deriva de que para imponer dicha sanción se requiere la declaratoria de cónyuge culpable. Sin embargo, si esa categoría se suprimió del sistema de divorcio incausado vigente, es inaplicable al decretarse la disolución del vínculo matrimonial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2029516
Clave: VII.2o.C.67 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1191
Amparo directo 612/2023. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 570, con número de registro digital: 2009591.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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