MERCANTILES

Artículo V.3o.C.T.19 C (11a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS PUEDEN SUBSISTIR AUN DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS PUEDEN SUBSISTIR AUN DESPUÉS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Hechos: Al admitir la demanda en el juicio de divorcio sin expresión de causa, se establecieron diversas medidas provisionales, las cuales se ampliaron posteriormente para decretar la separación del demandado del domicilio conyugal y el depósito de la actora en dicho inmueble. Se disolvió el vínculo matrimonial y el régimen patrimonial de la sociedad legal; se liberó a ambos cónyuges de la obligación de proporcionarse alimentos entre sí; se levantaron las medidas provisionales fijadas y se determinó que en caso de existir bienes debían ser liquidados en la vía incidental. La actora interpuso recurso de apelación en el que alegó que la medida cautelar relativa al depósito del domicilio conyugal no debió dejarse sin efecto hasta que se decidiera sobre la liquidación de la sociedad. El tribunal de alzada consideró que las medidas cautelares tienen vigencia mientras dura el juicio, en términos de los artículos 580 del Código de Procedimientos Civiles y 140 del Código de Familia, ambos para el Estado de Sonora, y concluyó que si el juicio culminó cuando se dictó la sentencia, las medidas perdieron vigencia y, por tanto, confirmó el fallo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las medidas provisionales decretadas en los juicios de divorcio sin expresión de causa, pueden subsistir aun después de la disolución del vínculo matrimonial.Justificación: La legislación de Sonora no regula el divorcio sin expresión de causa; sin embargo, dicha figura se incorporó al sistema jurídico del Estado a través de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es aplicable a todas las legislaciones civiles o familiares que regulen de manera análoga el régimen del divorcio. En el referido criterio se precisó que el juicio se integra por dos pretensiones: a) la disolución del vínculo matrimonial y b) la regulación de las consecuencias de dicha resolución; asimismo, en diversos precedentes el Alto Tribunal ha reiterado que los principios que rigen el juicio de divorcio sin expresión de causa son los de unidad, concentración, celeridad y economía procesal; de ahí que en los casos en que mediante sentencia se decrete la disolución del vínculo matrimonial y queden pendientes de resolver las consecuencias inherentes a dicha resolución, como lo es la liquidación de la sociedad conyugal, debe considerarse que el juicio no ha terminado, toda vez que continuará por lo que hace a dichas cuestiones, ya que ambas vertientes forman parte de la litis sometida a la decisión jurisdiccional. En consecuencia, pueden subsistir las medidas provisionales decretadas en términos de los referidos preceptos, hasta que se resuelvan todas las pretensiones planteadas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2029782

Clave: V.3o.C.T.19 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 424

Precedentes

Amparo directo 602/2023. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES).", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 597, con número de registro digital: 2021695.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.19 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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