MERCANTILES

Artículo XI.2o.C.7 C (11a.). ESTADO DE INTERDICCIÓN. EL ARTÍCULO 1147, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DESAHOGAR UNA PRUEBA PERICIAL PARA DEMOSTRARLO, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTADO DE INTERDICCIÓN. EL ARTÍCULO 1147, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DESAHOGAR UNA PRUEBA PERICIAL PARA DEMOSTRARLO, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.

Hechos: Se promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración de estado de interdicción conforme a la legislación familiar del Estado de Michoacán de Ocampo. La persona que pretendía ser sujeta a esa declaración y otros familiares se opusieron a aquella pretensión, por lo que el Juez de primera instancia declaró sin materia las diligencias; sin embargo, en apelación el tribunal de segunda instancia revocó esa determinación con base en que, al existir oposición, el asunto se tornó contencioso y, por ende, debían seguirse las reglas previstas para los juicios ordinarios familiares, entre ellas, desahogar una prueba pericial con el fin de establecer si existía o no una discapacidad.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 1147, fracción II, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo es inconstitucional e inconvencional, al establecer la obligación (a petición de parte o de oficio) de desahogar una prueba pericial para demostrar el estado de interdicción.Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la eventual realización de algún examen médico de cualquier especialidad a la persona con discapacidad dentro de un procedimiento de estado de interdicción, sólo puede realizarse a instancia suya, con su pleno consentimiento para conocer los pormenores de su condición de salud, cuando ello se estime útil a efecto de establecer con su participación y de acuerdo con su voluntad, el sistema de apoyo que requiere para la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica para desarrollar una vida independiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2026639

Clave: XI.2o.C.7 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6791

Precedentes

Amparo en revisión 111/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Günther Demián Hernández Núñez. Secretario: Edgar Díaz Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.2o.C.7 C (11a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.2o.C.7 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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