Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración de estado de interdicción conforme a la legislación familiar del Estado de Michoacán de Ocampo. La persona que pretendía ser sujeta a esa declaración y otros familiares se opusieron a aquella pretensión, por lo que el Juez de primera instancia declaró sin materia las diligencias; sin embargo, en apelación el tribunal de segunda instancia revocó esa determinación con base en que, al existir oposición, el asunto se tornó contencioso y, por ende, debían seguirse las reglas previstas para los juicios ordinarios familiares, entre ellas, desahogar una prueba pericial con el fin de establecer si existía o no una discapacidad.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 1147, fracción II, del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo es inconstitucional e inconvencional, al establecer la obligación (a petición de parte o de oficio) de desahogar una prueba pericial para demostrar el estado de interdicción.Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la eventual realización de algún examen médico de cualquier especialidad a la persona con discapacidad dentro de un procedimiento de estado de interdicción, sólo puede realizarse a instancia suya, con su pleno consentimiento para conocer los pormenores de su condición de salud, cuando ello se estime útil a efecto de establecer con su participación y de acuerdo con su voluntad, el sistema de apoyo que requiere para la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica para desarrollar una vida independiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2026639
Clave: XI.2o.C.7 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6791
Amparo en revisión 111/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Günther Demián Hernández Núñez. Secretario: Edgar Díaz Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.47 C (11a.). CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO DEBE REALIZARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTO DE NORMAS APLICADAS EN ACTUACIONES FIRMES O EN ETAPAS PROCESALES CONCLUIDAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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