Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una mujer acudió con un cirujano plástico estético para una mamoplastia de reducción, quien le realizó una cirugía tomando como base su presupuesto económico, cuando lo que requería era otro tipo de intervención, lo que le provocó daños en su cuerpo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se aprecia el comportamiento de un obrar ilícito –mala praxis médica–, así como el daño y la relación de causalidad; de esta manera, cuando un médico realiza una determinada intervención quirúrgica en lugar de otra que requería el cuerpo de una paciente, dicho actuar denota una evidente negligencia médica, razón por la cual el practicante debe responder del daño ocasionado, máxime que el derecho a la salud no está sujeto al presupuesto de los pacientes, sino a lo que el protocolo médico indique, lo que vulnera el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución General.Justificación: Cuando se genera un daño por un médico a causa de una intervención quirúrgica que no era la que realmente necesitaba el paciente, dicho obrar denota culpa del profesional, no obstante que lo haya solicitado el interesado, toda vez que es obligación del médico tratante practicarla con el mejor resultado, sin acceder a las peticiones de su paciente cuando ello no es lo que requiere, sino lo que proceda medicamente, porque no puede realizar una cirugía bajo la base del presupuesto de una paciente. Lo anterior es así, porque el médico es el experto y conocedor de la medicina, así como de las técnicas en cirugía estética que es lo principal para su paciente, quien debe obrar diligentemente y poner su mejor empeño, así como informar qué tipo de cirugía es la más recomendable. Esto es así, porque el profesional de la medicina cuenta con la especialidad requerida de acuerdo con su función y complejidad de la intervención. Por ello, es obligación del médico realizar la operación de la mejor manera posible y no sujetarla al presupuesto del paciente, al no existir simetría entre un aspecto y otro. En ese orden de ideas, de realizar el médico tratante un procedimiento que privilegie el aspecto económico, de acuerdo con las posibilidades de su paciente, denota mala praxis y negligencia de su parte, que desemboca en el ilícito civil. De tal suerte que es obligación y deber de los médicos informar debidamente a sus pacientes qué tipo de intervención quirúrgica requieren, los riesgos que implica, que les den a conocer las características del procedimiento médico y buscar la mejor opción, pues a través de ello el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intromisión autorizada, lo que no excluye al practicante de responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de su parte.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2026658
Clave: I.3o.C.470 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6869
Amparo directo 844/2015. 1 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.51 C (11a.). CONVENIO O TRANSACCIÓN JUDICIAL. SU APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ES EQUIPARABLE A UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, EL PLAZO PARA APELARLA ES DE DOCE DÍAS, CONFORME AL ARTÍCULO 692, SEGUNDO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. I.11o.C.72 C (11a.). CONDENA EN COSTAS EN MATERIA CIVIL. PROCEDE IMPONERLA A QUIEN NO OFREZCA PRUEBAS PARA DEMOSTRAR SU ACCIÓN O SU EXCEPCIÓN, PUES EL VOCABLO "RINDA" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE ENTENDERSE RELATIVO A SU DESAHOGO.
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