Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio civil se condenó a los codemandados al pago de costas, pues la persona juzgadora consideró que no ofrecieron pruebas para acreditar sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional. Inconformes interpusieron recurso de apelación en el que se les condenó al pago de costas en ambas instancias.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia civil procede condenar en costas a quien no ofrezca pruebas para justificar su acción o su excepción, pues el vocablo "rinda" a que se refiere el artículo 140, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe entenderse relativo al desahogo de aquéllas.Justificación: De la interpretación armónica del artículo invocado deriva que el vocablo "rinda" se utilizó para hacer referencia al desahogo de pruebas, pues de otro modo sería ininteligible que fuera condenado en costas quien no sujetara o sometiera pruebas en juicio para demostrar sus pretensiones. Ello, pues en la construcción gramatical: "El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción ...", debe entenderse que el verbo conjugado "rinda" rige la conducta o actividad del sustantivo o sujeto, en este caso implícito y al que hace referencia la expresión auxiliar "el que", con la que inicia esa porción normativa, con lo cual se entiende que hace referencia a "la persona que no ofrezca pruebas". Por su parte, la preposición "para" se emplea para introducir una diversa frase o expresión que modifica o le da una característica particular al núcleo del sujeto.Precisamente la introducción con la preposición "para" de ese modificador o complemento gramatical le da significado completo a esa porción normativa. Lo anterior, pues los vocablos "justificar", "acción" y "excepción" permiten advertir que se hace referencia a la carga procesal de las partes de demostrar su acción o su excepción. Ello, pues por "justificar" se entiende "probar", "demostrar", "evidenciar", "acreditar"; en tanto que en el juicio, la "acción" la ejerce la parte actora en el principal o la demandada cuando plantea reconvención; y a través de ella quien la ejerce solicita al órgano jurisdiccional que le reconozca, constituya o reivindique algún derecho; en tanto que la "excepción" la ejerce la parte demandada, tanto en la acción principal como en la reconvencional, y tiene como finalidad aplazar, atenuar o destruir la acción ejercida por la parte actora o reconvencional.El vocablo "rinda" tampoco puede entenderse como enunciar o referir, ya que para que las pruebas puedan tomarse en cuenta al emitir sentencia se tienen que desahogar, por lo que no basta que las partes aludan a su existencia, pues si no se desahogan la autoridad judicial no puede valorarlas.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2031147
Clave: I.11o.C.72 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 917
Amparo directo 127/2024. Verónica Ortiz Fimbres. 17 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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